Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), Sala 2ª de lo Penal, 15 de Abril de 2008

PonenteJerónimo Mejía E.
Fecha de Resolución15 de Abril de 2008
EmisorSala Segunda de lo Penal

VISTOS:

Como consecuencia de un veredicto de culpabilidad, mediante Sentencia N° 36 fechada veintiuno (21) de mayo de dos mil siete (2007), dictada por el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, el imputado R.P.B. fue condenado a doce (12) años de prisión e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por dos (2) años, por el delito de homicidio en perjuicio del señor P.A.R.C..

Al momento de ser notificada la referida medida jurisdiccional, tanto el imputado como la defensa técnica anunció recurso de apelación tras mostrarse disconforme con dicha medida.

CUADRO FÁCTICO

A las diez y treinta (10:30 p. m.) de la noche, aproximadamente, del veintinueve (29) de enero de dos mil tres (2003), en la casa 191, ubicada en Los Llanos, Sector de F., distrito y provincia de Panamá, se registró un hecho de sangre con arma de fuego en donde resultó mortalmente herido el señor P.R. (q. e. p. d.).

A este hecho criminoso fueron vinculados los señores M.D.G. RÍOS (A) ZANAHORIA y R.A.P.B. (A) RAFA, no obstante, el primero fue encontrado inocente mientras que el segundo culpable, luego de terminado el acto de audiencia con la intervención de jurados.

FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN

La licenciada YARIELA PINEDA en su condición de apoderada judicial del imputado R.P.B., solicita al Tribunal de Alzada que revoque la sentencia impugnada y, en su lugar, sea impuesta a su defendido la pena mínima de cinco (5) años de prisión.

Manifiesta que no hay ninguna declaración que indique que el imputado RAFAEL PRINS disparó hacia la residencia del hoy occiso P.R. (q. e. p. d.), por lo que, tal elemento se debió considerar para rebajarle la pena a cinco (5) años de prisión.

Destaca, que hasta la propia fiscalía benefició a los imputados RAFAEL PRINS y M.G. con medidas cautelares distintas a la detención preventiva, al considerar que existían dudas sobre la participación en el hecho investigado, cuyas dudas se han mantenido a lo largo del proceso, en virtud a lo cual, la conducta atribuida a su defendido se debió ubicar en la de partícipe y no en la de autor directo del delito, pues nunca se le encontró arma ni evidencia de residuos de disparos.

Señaló que la hija del hoy occiso sólo ubica a un menor de edad conocido como FLACOTE disparando en dirección al potrero ubicado detrás de la casa de su padre, lo cual descarta que el imputado RAFAEL PRINS haya sido quien disparó contra el señor RUDAS (q. e. p. d.)

De otra parte, asegura que es aplicable a su defendido RAFAEL PRINS la circunstancia atenuante que consiste en "no haber tenido la intención de causar un mal de tanta gravedad como el que produjo", prevista en el numeral 2 del artículo 66 del Código Penal, porque nunca tuvo la intención de hacerle daño al señor RUDAS (q. e. p. d.) ya que anterior al hecho no tenían diferencias ni problemas que dieran lugar a un hecho similar.

Finalmente, alegó que después de los hechos del treinta (30) de enero de dos mil tres (2003), su defendido RAFAEL PRINS no ha sido sancionado penalmente, por lo que, tampoco cabe aplicarle agravante alguna.

OPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO

Del recurso de apelación se le dio traslado al Ministerio Público. En tal sentido, el licenciado R.M. BARRERA PAREDES, F.T. Superior del Primer Distrito Judicial...

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