Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), Sala 2ª de lo Penal, 19 de Febrero de 2008

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2008
EmisorSala Segunda de lo Penal

VISTOS:

Ingresa a la Sala Segunda de lo Penal sentencia condenatoria apelada emitida por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, fechada 23 de agosto de 2006, a través de la cual se condena al señor Z.R.A.H. a cumplir la pena principal de diez y ocho (18) años de prisión y a la accesoria por igual periodo consistente en la inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas, al encontrársele responsable de cometer delito Contra la Vida y la Integridad Personal (homicidio agravado), en detrimento del señor P.A.A.B..

La audiencia oral correspondiente tuvo lugar el día 14 de julio de 2004, evento procesal que dio lugar a un dictamen de culpabilidad en contra del señor Z. R.A.H., conducta delictiva que el tribunal de primera instancia calificó como agravada, al encuadrarla con la descrita en el numeral 2 del artículo 132 del Código Penal, esto es, homicidio premeditado.

Para sustentar esta postura, el tribunal a-quo ponderó algunos elementos como son: evidentes rencillas entre los protagonistas de este hecho; provocación a la víctima y la intención de ocasionar el mal que se produjo, al portar el victimario consigo el arma idónea para provocar la muerte.

En firme la resolución que califica el delito

perpetrado y surtidas las

notificaciones correspondientes, la defensa oficiosa del señor ZENEN RENEE

ACOSTA HERNÁNDEZ -licdo. G.E.F.- anuncia apelación, sustentándola en momento oportuno lo cual

trae como consecuencia que se le corra traslado al representante del Ministerio

Público, licda. M.C., Fiscal Tercera Superior del Primer

Distrito Judicial de Panamá, quien mediante traslado No. 33 de 4 de abril de

2007 se opone a las argumentaciones planteadas por el apelante (fs. 623-625).

SUSTENTACIÓN DE APELACIÓN.

Las primeras argumentaciones planteadas por la defensa hacen referencia a diversas declaraciones insertas en la presente investigación las cuales -a juicio del recurrente- son contradictorias y provienen de testigos sospechosos. Así también hace alusión al reconocimiento fotográfico llevado a cabo sin la presencia de un defensor, lo cual indica, apareja la valoración de una prueba ilícita. Reclama la violación del principio denominado "indubio pro reo" pues opina que no se probó de manera fehaciente que su patrocinado fuese la persona que disparó, sobre todo porque no se encontró el arma utilizada.

En lo relativo a la premeditación, el apelante trae a colación conceptos relativos a esta temática e indica que éste (el homicidio premeditado) es un proceso mental difícil de probar por cuanto que es inherente al raciocinio del hombre. Sostiene que de la conducta de su patrocinado no emergen actos que pudiesen determinar que planeó el acto perpetrado porque no está fielmente acreditado que éste tuviese un arma y, si la tuviese, no significa esto de modo alguno, que mantenía consigo la intención dolosa de segarle la vida al occiso.

Por otro lado, indica la defensa, a su representado se le violaron garantías fundamentales dado el hecho que no tuvo la oportunidad de realizar sus descargos mediante declaración indagatoria, pues su única intervención fue en el acto de la audiencia. Así, sostiene, que el hecho que su patrocinado fuera declarado reo rebelde, no constituye indicio de culpabilidad en su contra toda vez que es propio de la naturaleza humana sentir temor ante la posibilidad de ser detenido sobre todo cuando sabemos que nuestro sistema judicial es inquisitivo y existe una evidente mora judicial.

Solicita el licdo. FERNANDEZ que se aplique en favor de su patrocinado la atenuante contenida en el numeral ocho (8) del artículo 66 del Código Penal que llevan al juzgador, al momento de aplicar la pena, a valorar las peculiares condiciones del ambiente de las cuales está rodeado el procesado.

Concluye solicitando que se califique el delito perpetrado como homicidio simple y no premeditado como lo hizo el tribunal de primera instancia.

OPOSICIÓN A LA APELACIÓN.

La Fiscal Tercera Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá, al momento de oponerse a las argumentaciones planteadas por la defensa indica que el sindicado tenía el ánimo de cometer el homicidio pues mantenía en su poder una escopeta calibre 12, altamente lesiva, con la que se dirigió a su victima al momento en que se realizaba la fiesta.

Otro aspecto que pondera la Fiscalía es el hecho que pese a que los agresores fueron fuertemente rechazados por la víctima al momento del ataque, éstos, los primeros, no desistieron de su acción; no se detuvieron atacando a P.A.B. S. que éste (el ataque) fue detenido cuando Z.R.A. impacta a su víctima y le ocasiona la muerte.

Por último se subraya sobre la existencia de viejas rencillas entre víctima y victimarios todo lo cual -a juicio del oponente- tiene lugar el...

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