Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), Sala 2ª de lo Penal, 24 de Abril de 2008
| Ponente | Jerónimo Mejía E. |
| Fecha de Resolución | 24 de Abril de 2008 |
| Emisor | Sala Segunda de lo Penal |
VISTOS:
En grado de apelación, ingresa a la Sala Segunda de lo Penal de la Corte Suprema, el proceso penal seguido contra el imputado M.J.D., por el presunto delito Contra la Vida y la Integridad Personal (Homicidio) en perjuicio del señor L.A.L..
Cabe destacar que mediante Sentencia N° 19 P.I. fechada veintiuno (21) de octubre de dos mil cuatro (2004), dictada por el Segundo Tribunal Superior de Justicia, el procesado M.J.D. fue condenado a diecisiete (17) años de prisión, por el delito de Homicidio Agravado en perjuicio del señor L.A.L..
FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN
El imputado M.J.D., actuando en su propia defensa, mediante manuscrito de apelación visible de foja 474 a 481, solicita se le disminuya la pena impuesta dado los errores incurridos en la valoración de las pruebas y que se debieron catalogar como atenuantes.
Alega que si el juzgador A-quo concluye que los hechos se dieron apenas se bajaron del taxi y entraron al cuarto de la víctima, por qué él (M.J.D.) no fue mencionado y sí otras personas.
Argumenta que si el juzgador A-quo concluye que él (M.D.) fue visto disparar una pistola 9 milímetros cromada, por qué no apareció plomo de dicha arma en la anatomía de la víctima, ni tampoco casquillos en el lugar donde ocurrió el hecho investigado. Señala que en el expediente consta que la muerte del occiso se ocasionó con un arma calibre 38.
De otra parte, arguye que el juzgador A-quo entró a valorar testimonios de personas ajenas a los hechos para involucrarlo a él (M.D., como el de la joven Y.R., a pesar que ésta nunca rindió una declaración jurada.
En abono a su defensa destaca que ni la joven YARISOL apodada ATití@, quien resultó afectada con el hecho, ha podido señalar quién o quiénes dieron muerte a la víctima ni a través de una rueda de fotografías, a pesar que ésta reside en la avenida Ancón donde se dan los hechos.
OPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO
La licda. T.P.R., F.C. Superior del Primer Distrito Judicial, por su parte recomienda se confirme en todas sus partes la sentencia apelada.
Manifiesta que el jurado de conciencia al momento de deliberar sobre la culpabilidad o inocencia del procesado M.D., valoró el caudal probatorio, y, esa decisión es autónoma y definitiva.
Señala que el Tribunal de segunda instancia no puede valorar como circunstancias atenuantes, lo que el recurrente considera errores en la valoración de pruebas.
Por último, indica que el Tribunal A-quo al momento de fijar el quantum de la pena aplicable al procesado M.D., valoró las circunstancias de tiempo, modo y lugar que rodearon el hecho, al igual que la conducta desplegada por el procesado, lo cual a su criterio dan cuenta que el hecho fue doloso y premeditado (fs. 528-529).
ANÁLISIS DE LA SALA
Conocida, medularmente, la disconformidad del apelante, como la recomendación del Ministerio Público, corresponde a la Sala analizar y decidir el recurso de apelación, pero sólo sobre los puntos de la resolución a que se refiere, de...
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