Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), Sala 2ª de lo Penal, 26 de Marzo de 2008

PonenteJerónimo Mejía E.
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2008
EmisorSala Segunda de lo Penal

VISTOS:

Procedente del Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial ingresó a la Sala de lo Penal en grado de apelación la sentencia Nº 36 de 23de mayo de 2007 por la que se condenó al señor J.L.R.V. (a) "R.R." a la pena de doce (12) años de prisión e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por igual período, como autor del delito de homicidio doloso simple en perjuicio del menor L.A.D.H. (a) "Pecho", por lo que corresponde a esta colegiatura entrar a resolver la pretensión del recurrente.

EL APELANTE

El Licdo. E.M.G., Abogado Defensor de Oficio quien actúa como apoderado judicial del señor R.V., expresa que su inconformidad radica en que el Segundo Tribunal Superior, al momento de individualizar la pena conforme a derecho, no aplicó al procesado las atenuantes de ley que le corresponden, esto es, la confesión espontánea y oportuna contenida en el numeral 5 del artículo 66 del Código Penal.(F.424)

Lo anterior, a juicio del recurrente, se sustenta en los descargos rendidos por el procesado (Fs.63-68) quien confesó su participación en el hecho pues indicó a las autoridades que la muerte del menor L.A.D.H. fue producto de un caso fortuito ya que hubo un forcejeo entre su defendido y otros sujetos que querían robarle, se le escaparon dos disparos y uno impactó al hoy occiso que iba pasando por el lugar o que se encontraba con los sujetos que agredían a su patrocinado, lo que se puede corroborar con la declaración del P. de B.F.H.G.Q., que reposa de foja 279 a 281.

Además, sostiene que su defendido colaboró con la investigación, lo que se consignó en el Informe de Investigación que reposa de foja 8 a 10.(Fs.424-425)

En otro orden de ideas, el Licdo. M.G. expresa que el Tribunal Superior al momento de cuantificar la pena tomó en cuenta la conducta anterior de su patrocinado indicando que éste se caracterizó por un extenso prontuario de sanciones tanto administrativas como penales que si bien no permiten censurarlo como reincidente si representan un evidente indicador del cual válidamente podía y debía hacer uso el juzgador.

Sobre el particular, expresa el recurrente que no comparte el criterio del Tribunal Superior porque vulnera el Principio de Derecho Penal de Acto al agravar la conducta de su defendido por sus antecedentes penales y no por como se dieron los hechos.(Fs.425-426)

Finalmente, el recurrente solicita que se modifique la pena impuesta al señor J.L.R.V. y se le aplique una sanción menos severa tomando en consideración que no hubo dolo en su actuación ya que nunca tuvo la intención de terminar con la vida del hoy occiso L.A.D.H.(F.427)

OPINIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO

La Fiscal Cuarta Superior del Primer Distrito Judicial, L.. T.P., luego de analizar el cuaderno penal, emitió su concepto e indicó que contrario a lo sostenido por la defensa y tal como quedó plasmado en la sentencia recurrida, está acreditado que el procesado R.V. agredió con un arma de fuego a la víctima que era un menor de edad y se encontraba desarmado, pero ello no ocurrió cuando el procesado trataba de...

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