Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 21 de Octubre de 2008

PonenteEsmeralda Arosemena de Troitiño
Fecha de Resolución21 de Octubre de 2008
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

El Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, mediante Sentencia N°4-P.I. de 18 de febrero de 2008, condenó a L.C.G., a la pena de diez (10) años de prisión e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por un lapso de tres (3) años, como autor del delito de Homicidio doloso simple en perjuicio de F.A.F.P..

La Licenciada GEOMARA GUERRA DE JONES, actuando en su condición de Fiscal Segunda Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá, presentó en tiempo oportuno, recurso de apelación contra la precitada decisión jurisdiccional, impugnación sobre la cual se corre traslado al Departamento de Asistencia Legal Gratuita de las Víctimas del Delito y al Defensor de Oficio que ejerce la representación judicial del procesado L.C.G..

Siendo así, se procede al análisis de los aspectos que fundamentan la alzada.

ARGUMENTOS DE LA APELANTE

La Fiscal recurrente establece como única censura contra el fallo de primera instancia, la supuesta existencia de pruebas que dan lugar a considerar que el homicidio fue perpetrado por motivo fútil, lo que agrava la conducta ilícita.

Basa su criterio en base a las declaraciones de K.K.K. (fs.16-19 y 132-134), G.I.N.M. (f.21), G.E.B.M., J.D.P.A. (fs.40-42 y 204-211), de las cuales supuestamente se coligen los antecedentes al hecho ilícito y las circunstancias en que el mismo acontece.

Plantea así que no puede considerarse como elemento determinante de la acción delictiva realizada, el hecho que el hoy occiso haya tenido una discusión con el procesado, ya que según declaración de K.K., la discusión sobre un maletín que pertenecía a la víctima, se dio un mes antes del incidente fatal. Igualmente los testigos K.K. y J.D.P., señalan que el día del homicidio, el hoy occiso no había discutido con el procesado L.G..

Agrega que también G.B.M., indicó que ese día se formó un problema entre él y un sujeto apodado YORYI, este último le dio un botellazo, momento en que la víctima salió detrás de él para calmarlo, cuando vio que un muchacho que venía hacia ellos sacó un arma y le disparó al hoy occiso. Sostiene que tampoco debe considerarse el hecho que ambos estaban ingiriendo bebidas alcohólicas, como circunstancia a favor del procesado, para desestimar la configuración del homicidio por motivo futil (fs.614-621 del expediente).

TRASLADO AL DEPARTAMENTO DE ASESORÍA LEGAL

GRATUITA PARA LAS VÍCTIMAS DEL DELITO

La Licenciada Z.C.R., abogada del Departamento de Asesoría Legal Gratuita para las Víctimas...

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