Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 29 de Octubre de 2008

PonenteEsmeralda Arosemena de Troitiño
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2008
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

En grado de apelación, ingresa a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia la Sentencia No.50-P.I. de 1 de octubre de 2007, proferida por el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá, en la que se condenó a A.A.A.A., por la comisión del delito de Homicidio con Premeditación en Grado de Tentativa, cometido en perjuicio de R.M.F., a la pena de doce (12) años de prisión e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por dos años, luego de cumplir la pena de prisión.

Al darse el trámite procesal de la notificación, el Licenciado, D.M., Defensor de Oficio del sentenciado, anunció y sustentó recurso de apelación.

DISCONFORMIDAD DEL APELANTE

Del libelo de apelación presentado por el licenciado D.M., se desprende que el recurso va dirigido a que se reforme la sentencia de primera instancia, con el objeto que se disminuya la sanción impuesta por el A-quo; por cuanto que a juicio del recurrente, la pena aplicada a su representado es exageradamente elevada, tomando en cuenta los parámetros establecidos en el artículo 56 del Código Penal, concretamente los numerales 4, 5, y 6, que se refieren a la calidad de los motivos determinantes (ya que el ofendido había agredido a su patrocinado en otra ocasión); las condiciones personales del sujeto activo en la medida en que haya influido en la comisión del hecho punible ( se trata de un consumidor de droga a consecuencia de lo cual presenta un trastorno mental y del comportamiento); la conducta anterior del sindicado, quien no había incurrido en acto delictivo en los ocho años anteriores a la fecha del hecho por el cual está siendo procesado y el antecedente que aparece es precisamente el de posesión de droga en 1996.

Añade que su defendido renunció a ser juzgado por un Jurado de Conciencia y en el acto de audiencia se declaro confesó y arrepentido, lo que se traduce en ahorro de tiempo y recursos para la administración de justicia, que debe ser tomado a su favor.

Concluye solicitando la reforma de la sentencia impugnada, y que se imponga a A.A., la pena mínima establecida para esta conducta.

OPOSICIÓN A LA APELACIÓN

Se corrió traslado del escrito de sustentación a la Fiscalía Primera Superior del Primer Distrito Judicial a cargo del licenciado J.B., quien en lo medular señala que es indiscutible que el procesado AMSTRONG, disparó en contra del señor R.M., provocándole cinco heridas que pusieron en peligro su vida, la ejecución de este hecho, denota un grado de violencia y peligrosidad, las heridas fueron proporcionadas por la espalda, mientras el ofendido se encontraba sentado, lo que demuestra la intención clara y manifiesta de querer causarle la muerte.

Explica que aún cuando el sentenciado en el acto de audiencia se declaró confesó y arrepentido, planificó su acción, obligando a un conductor de taxi a trasladarse hasta donde se encontraba el ofendido, a quien le disparó en varias ocasiones, para luego darse a la fuga, sin prestarle ningún tipo de auxilio.

Solicita mantener la pena impuesta, ya que era la única persona que mantenía en su poder un arma de fuego, situación que lo colocaba en ventaja sobre la víctima.

Vencido los términos correspondientes, el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, concede en efecto suspensivo el recurso interpuesto y remite el presente proceso a esta Superioridad, a fin de que se resuelva los puntos objeto de discusión en esta causa penal.

DE LOS HECHOS

La investigación se inicia con la denuncia interpuesta por M.F.V., el 15 de junio de 2004, ante el Centro de Recepción de Denuncias del Ministerio Público, Agencia de C...

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