Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 27 de Octubre de 2008

PonenteJerónimo Mejía E.
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2008
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

En grado de apelación, ingresa a la Secretaría de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia la Sentencia No. 35 de 16 de julio de 2007, proferida por el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá, en la que se declaró penalmente responsable a JOSE MATEO MORELO THOMAS, por la comisión del delito de homicidio agravado cometido en perjuicio de quien en vida se llamó B.P., imponiéndole la pena de dieciocho (18) años de prisión e inhabilitación para el ejercicio de funciones pública por tres (3) años luego de cumplida la pena de prisión.

Contra la decisión jurisdiccional, el licenciado E.M.G. en su calidad de defensor de oficio del sindicado, anunció y sustentó recurso de apelación.

LA APELACIÓN

El licenciado E.M.G., defensor de oficio de J.M.M.T., expresa su disconformidad con la sentencia recurrida en cuanto a la calificación de la conducta de su defendido en homicidio agravado por motivo fútil, porque considera que no reúne los requisitos exigidos en la jurisprudencia.

Adicionalmente señala que a su representado se le debe reconocer la atenuante de la confesión espontánea y oportuna consagrada en el numeral 5 del artículo 66 del Código Penal, ya que a fojas 160-165 del expediente se encuentra la declaración indagatoria del mismo en donde confiesa haber cometido el hecho.

Finalmente solicita a esta Corporación de Justicia que modifique la pena impuesta a su representado, ya que de las distintas piezas probatorias que constan en el expediente se desprende que estamos frente a un homicidio simple y no agravado porque no existen elementos que indiquen que hubo motivo fútil en el actuar de su representado, además del reconocimiento de la confesión espontánea y oportuna del agente.

OPOSICIÓN A LA APELACIÓN

Se le corrió traslado del escrito de sustentación a la Fiscalía Segunda Superior y a la parte querellante quienes presentaron sus respectivos escritos.

La licenciada Geomara Guerra de Jones, en su condición de Fiscal Segunda Superior, considera que la sentencia condenatoria se ajusta a los hechos probados y la dosificación de la pena responde a los parámetros legales que corresponde valorar a la luz del artículo 56 del Código Penal. Estima que en cuanto al motivo fútil, se debe mencionar que el propio sindicado le manifestó al S.T.M.M., según consta en el informe de novedad visible a fojas 36 del expediente y en la declaración jurada de fojas 28-31 en donde se ratifica, "que había ultimado a BENIGNO PUELLO por rabia". Además de la declaración del testigo D.M.P. se colige que el día de los hechos no se da ningún motivo importante. En lo referente a la atenuante, señala que no se reúnen tales condiciones, ya que su confesión no es oportuna.

El licenciado E.S.G., abogado de la parte querellante, señala que a fojas 53-54 del expediente, el joven E. De León con quien los hermanos P., incluyendo al occiso, tuvieron un conflicto, no es hermano del sentenciado. A raíz del problema con los hermanos P., el joven Miguel De León se lo hace saber a J.M.M.T., quien decide darle una lección a los hermanos P.. Señala que lo ocurrido entre los hermanos P. y el joven De León no constituye un motivo trascendente para el imputado, por lo que considera que definitivamente el sentenciado mató a B.P. por un motivo que no tiene importancia. Señala que a juicio de las víctimas la sentencia fue justa y pudo ser mucho más tomando en cuenta que a MORELO THOMAS no se le juzgó por tentativa de homicidio siendo que luego de acabar con la vida de B.P., el imputado irrumpe la residencia buscando al hermano del occiso con la finalidad de acabar con la vida de éste también, pero no lo logra porque la madre de los hermanos P. se interpone para evitar que sus dos hijos murieran. Con respecto a la atenuante de la confesión espontánea y oportuna, expresa que no se dan los requisitos para que sea reconocida porque la vinculación de MORELO THOMAS no deviene de una entrega o colaboración con las autoridades, sino de las declaraciones de las mismas víctimas y testigos, además, el día de su captura trató de evadirse (fojas 36). Considera que el sindicado nunca colaboró con las investigaciones; primero intentando evadirse y luego incurrió en malas justificaciones tratando de tergiversar la verdad. Por las razones expresadas solicita que la sentencia sea confirmada.

Luego de vencido los términos correspondientes, el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial, concede en efecto suspensivo el recurso interpuesto y remite el presente proceso a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR