Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 30 de Julio de 2008

PonenteEsmeralda Arosemena de Troitiño
Fecha de Resolución30 de Julio de 2008
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Para resolver la alzada ingresó a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, la sentencia 1era. No. 32 dictada por el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá, de 15 de mayo de 2007 mediante la cual se condenó a J.G.M.L. autor del delito de Homicidio Agravado en perjuicio de M.S.A..

Esta sentencia se dictó luego que un Jurado de Conciencia profiriera un veredicto condenatorio contra el imputado.

Al momento de la notificación, la decisión fue apelada por el imputado y por su defensor de Oficio mediante escrito visible a fojas 419. Las apelaciones respectivas fueron sustentadas; y se le corrió traslado a la Fiscalía Segunda Superior, a fin de que haga valer sus objeciones; lo cual realizó a través de escrito de Oposición de apelación visible de fojas 417-421.

Luego de vencido los términos correspondientes, el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial concede en efecto suspensivo el recurso de apelación y lo remite a esta Superioridad a fin de surtir la alzada.

La argumentación de la apelación sustentada por el señor M.L., se fundamenta en las siguientes consideraciones:

Que fue encontrado culpable por un jurado de conciencia por falta de prueba, ya que la única que existe en su contra es el señalamiento directo del señor D.T. quien afirma que el encartado le dijo haber cometido el delito. Que T. es adicto a la droga y había tenido una hora antes un fuerte discusión por una mercancía que M. L. le dio a vender.

Indica que el guardia de seguridad que afirmó haberlo visto cuando agredió al occiso a una distancia de 180 metros de distancia, es un sujeto de edad avanzada, y no se le practicó un examen de la vista para determinar que podía ver a esa distancia, si yerra en describirlo el día del hecho de sangre, dijo que vestía con un pantalón negro y suéter blanco y que al momento de su detención cargaba un pantalón rojo y un suéter blanco.

Que el único delito grave que cometió fue el de violación, por el que pagó 40 meses de prisión, y que no por esa razón se le debe presumir como homicida o por ser un adicto.

Argumentación de la apelación sustentada por el Lcdo. L.C.A., Defensor de Oficio de J.G.M.L..

El Lcdo. A., sustentó la apelación con las siguientes razones:

Que el Tribunal A-quo para establecer la penalidad que debía imponer a su patrocinado no valoró las peculiares condiciones del ambiente y su condición individual, social, si además presenta un trastorno antisocial de la personalidad, por lo que de haber sido tomado en cuenta tales aspectos, la situación del mismo sería otra y no habría sido procesado por el delito de Homicidio.

Señala que de la declaración indagatoria de MENDEZ (f. 63-69) se desprende que es drogodependiente, y a pesar que dice residir en Puerto Limón, Barriada Vista del Mar, casa No. 74 es sabido que vivía en condiciones deplorables en un bus abandonado en ese lugar (f. 67).

Que visible a fojas 165 a 167 su historial policivo...

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