Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 24 de Julio de 2008

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución24 de Julio de 2008
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Mediante Sentencia No. 15-P.I. de 25 de septiembre de 2007 el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial condenó a E.E.G.G. a la pena de diez (10) años de prisión por delito de Homicidio Simple en detrimento de Israel Mendoza (q.e.p.d.), e igualmente inhabilitó al procesado para el ejercicio de funciones públicas por el término de tres (3) años. (v.f. 408 a 413)

La decisión jurisdiccional de fondo no fue compartida por la Fiscalía Segunda Superior del Primer Distrito Judicial, ni por el licenciado C.M., defensor del procesado el cual también discrepó del fallo, por tanto, todos anunciaron recurso vertical de apelación. (v.reverso de foja 413)

ALEGACIONES IMPUGNATIVAS

Fijado el negocio en lista por el término establecido en la ley, los censores sustentaron en término oportuno los recursos anunciados contra el fallo de instancia.

PRIMERO

En su oportunidad, la Fiscal Segunda Superior del Primer Distrito Judicial explicó que la conducta del imputado debe ser ubicada en el artículo 132.5 del Código Penal, es decir, Homicidio Agravado. Esto se deriva de las declaraciones de J.V.G.M. y D.O. quienes afimaron que al señor I.M. lo mataron para robarle.

En abono a su postura, manifestó que el señor E.C. corroboró lo expuesto por G. y O. dado que aseguró presenció cuando dos sujetos atacaban a un individuo, que a la postre resultó ser el hoy occiso, e incluso pudo observar cuando los asaltantes registraban los bolsillos del infortunado.

La recurrente explicó que J. De Gracia, G.G. y E.T. manifestaron el hoy occiso era una persona dedicada a su trabajo y en función de ello recibía sus ingresos.

Explicó que si bien el procesado fue absuelto por el delito de robo, ello no impide que que las circunstancias que rodearon el hecho sean tomadas en cuenta, lo cual implica que la conducta del encartado debe considerarse como Homicidio Agravado, en atención a lo señalado en el artículo 132.5 del Código Penal que reza así: "Para preparar, facilitar o consumar otro hecho punible aún cuando este último no se realice."

En atención a lo epxuesto, estimó la pena debe aumentarse entre doce (12) a veinte (20) años de prisión. (v.f. 418 a 429)

SEGUNDO

Por su parte, el licenciado C.A.M. manifestó que el tribunal de primera instancia no aplicó la atenuante de arrepentimiento, a pesar que el procesado pidió perdón a los familiares del hoy occiso. Explicó que si bien el justiciable se declaró inocente, no...

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