Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 18 de Julio de 2008
| Ponente | Jerónimo Mejía E. |
| Fecha de Resolución | 18 de Julio de 2008 |
| Emisor | Segunda de lo Penal |
VISTOS: Para resolver la alzada ingresó a la S. Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sentencia Nº.20-P.I. de 21 de agosto de 2007, dictada por el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, dentro del proceso seguido contra J.E.M. por delito de Homicidio Doloso Agravado en grado de Tentativa en perjuicio de su menor hijo de 9 días de nacido. Dentro de este proceso el Jurado de Conciencia, encontró responsable, como autora del delito anteriormente descrito, a la procesada J.E.M.. Al calificar la conducta reprochable, el Tribunal A-Quo señaló lo siguiente: Los hechos que se consideran probados son constitutivos del delito de homicidio agravado, en grado de tentativa, regulado en el artículo 132 del Código Penal, en concordancia con el artículo 44 de la misma excerta legal. La actuación de la imputada está enmarcada como autora, según lo estipulado en el artículo 38 ibídem. La conducta desplegada por la imputada, en relación al delito de homicidio, se encuentra normada en el numeral 1 del artículo 132 del Código Penal, pues se ha dejado en evidencia que la procesada ejecutó el ilícito en la persona de un pariente cercano (su hijo), de apenas nueve días de nacido, al meterlo en varias bolsas plásticas y dejarlo abandonado en un basurero. Esta conducta delictiva tiene una sanción prevista que oscila entre los 12 y 20 años de prisión pero, por tratarse de un delito de homicidio tentado, debemos ceñirnos a los parámetros establecidos en el Artículo 60 del Código Penal, que señala que la sanción debe ser reprimida con pena no menor de un tercio del mínimo, es decir 4 años, ni mayor de dos tercio del máximo, es decir, 160 meses, por lo que le aplicaremos la pena de 8 años de prisión; no se observan circunstancias agravantes, ni atenuantes que ponderar. Como consecuencia de la pena de prisión, debe imponerse a la sancionada, la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por igual periodo de duración de la principal, una vez cumplida ésta. ...". LA APELANTE La defensora de oficio de la imputada, licenciada M.R.M., sustenta recurso de apelación en tiempo oportuno y lo fundamenta de la manera siguiente: "TERCERO: Creemos respetuosamente, que el a-quo, no tomó en consideración dos aspectos fundamentales que se mencionan en el artículo 56 del Código Penal, al momento de emitir su resolución con respecto a este caso concreto. Primero, no tomó en consideración las demás condiciones personales del sujeto activo, en la medida en que haya influido en la comisión del hecho punible; y segundo, no tomó en consideración la conducta del agente posterior al hecho punible". OPOSICION A LA APELACION El Ministerio Público, en término oportuno, presentó escrito de oposición al recurso de apelación anunciado, fundamentándolo en lo siguiente: "... De la investigación llevada a cabo por el Ministerio Público, se desprende claramente que la procesada J.E.M. actuó de manera premeditada, toda vez que la prenombrada al darse salida a su menor hijo recién nacido, se le indicó que tenía que ir al departamento de evaluación económica a pagar, retirándose ésta del lugar, dejando al bebé, para regresar al día siguiente con la volante de salida. Manifiesta la señora E.V.D.P., quien fue una de las enfermeras que atendió al recién nacido, que al regresar la señora J.E.M., tomó a su hijo y salió tranquilamente del hospital. Lo más lamentable de este hecho, es que la procesada J.E.M., en ningún momento aceptó su responsabilidad ni mostró ningún grado de arrepentimiento, aún tratándose de su propio hijo, llegando incluso el día de la Audiencia de Fondo a señalarle al Jurado de Conciencia, que era inocente de los cargos que se le formulaban. Cabe mencionar, que desde un principio de la investigación la procesada J.E.M. incriminó a su hermana R.M., quien tenía problemas con drogas. En virtud de lo antes expuesto, solicitamos a los Honorables Magistrados de la S. Segunda de lo Penal, se proceda a CONFIRMAR la sentencia 20 P.I. de fecha 21 de agosto de 2007, proferida por el Segundo tribunal Superior de Justicia, en base a los conceptos arriba esbozados por esta Representación de la Sociedad". CONSIDERACIONES DE LA SALA Conocidos los argumentos de la apelante, corresponde a la S. decidir la alzada, sólo sobre los aspectos objetados en la sentencia, según lo dispone el artículo 2424 del Código Judicial. Tenemos que el negocio que nos ocupa se inicia el 16 de diciembre de 1996, cuando el S.A.R.A. se presenta voluntariamente a la División de Homicidios de la Policía Técnica Judicial con el propósito de declarar respecto al hallazgo de un recién nacido dentro de una bolsa de basura. Manifestó que el jueves 12 de diciembre se encontraba de servicio en la Embajada...
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