Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 14 de Julio de 2008

PonenteJerónimo Mejía E.
Fecha de Resolución14 de Julio de 2008
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

En grado de apelación, ingresa a la Sala Segunda de lo Penal de la Corte Suprema, la Sentencia N°16 de 22 de mayo de 2007, por medio de la cual el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial CONDENÓ a R.E.S.S., a la pena de VEINTE (20) AÑOS DE PRISIÓN, y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de funciones Públicas por un período de cinco (5) años, cumplida la pena principal, como Autor del delito de Homicidio en perjuicio de E.C.O.G..

Notificados de la decisión anterior, tanto el procesado como su defensa, anunciaron recurso de apelación.

SUSTENTACIÓN DEL RECURSO

El Licenciado E.M.G., defensor de oficio distrital, manifiesta su disconformidad con la decisión primaria, en atención a los reclamos siguientes:

El hecho de que el sancionado haya manifestado que al momento de efectuar las detonaciones que le causaron la muerte al ofendido las realizó cuando éste huía de espaldas no se puede valorar como prueba para acreditar el motivo fútil, como lo hace el Tribunal de primera instancia para calificar el homicidio como agravado, ubicándolo en el artículo 132, numeral 3 del Código Penal, que consagra la agravante del hecho "por motivo fútil o medios de ejecución atroces", ya que lo que hay que valorar es el hecho que motivó a su patrocinado a efectuar los disparos, pues su defendido actuó de esta manera por la agresión que sufriera de parte del occiso, quien le propinó un botellazo en la cabeza que pudo haberlo matado, aunado a que ya había sostenido una discusión fuerte con el hermano del ofendido.

En segundo lugar, considera el recurrente que al sancionado R.E.S.S. se le debe tomar en cuenta la atenuante de la confesión espontánea y oportuna del agente, señalada en el artículo 66 numeral 5 del Código Penal, ya que a fojas 39-45 del expediente se encuentra la declaración indagatoria del mismo en donde confiesa haber cometido el hecho.

Los puntos en reclamo, llevan a la defensa a solicitar que se modifique la pena impuesta a su patrocinado, ya que se está frente a un homicidio simple y no agravado; además, se le debe reconocer la atenuante de la confesión.

Del escrito de sustentación de apelación se le corrió traslado al Ministerio Público, a fin de que hiciera las objeciones de rigor.

OPOSICIÓN AL RECURSO

El Licenciado J.B., fiscal de la causa, solicita que la pieza venida en apelación se confirme, pues lo plasmado en autos con relación a la ocurrencia de los hechos demuestra que en ningún momento CLETITO, ni...

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