Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 29 de Agosto de 2008

PonenteEsmeralda Arosemena de Troitiño
Fecha de Resolución29 de Agosto de 2008
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

En grado de apelación, ingresó a esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia la Sentencia Condenatoria de Primera Instancia No. 15, de 6 de agosto de 2007, proferida por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá, que condenó a J.G.R. a cumplir cinco (5) años de prisión e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por igual término, como autor del Homicidio Agravado, en grado de Tentativa, de V.M.G. y M.C. de Gracia Vega (fs. 286).

El imputado J.G.R. al notificarse de la sentencia anunció recurso de apelación, defensa que fue ejercida oportunamente por el Licenciado Danilo Montenegro (fs. 289-291).

Sustentación que se corrió en traslado al Ministerio Público (fs. 293-299) para que emitiera en tiempo oportuno sus objeciones, luego el Segundo Tribunal Superior de Justicia concedió el recurso de apelación en el efecto suspensivo, el que es remitido a esta Superioridad a fin de surtir la alzada (fs. 300-301).

DISCONFORMIDAD DEL RECURRENTE

El Licenciado Danilo Montenegro solicita para su representado una pena de prisión reemplazable a días multas, para que pueda seguir laborando y llevando el sustento a su hogar, de acuerdo a las siguientes consideraciones:

La sentencia condenatoria ignoró la solicitud formulada en el acto de audiencia por la señora M.C. De Gracia, para que a J. GUERRA se le aplicara una sanción mínima, pues él la apoya económicamente, luego del hecho procrearon otro hijo y, salvo ese incidente, él tiene un buen comportamiento con ella y sus hijos; y no posee antecedentes penales.

Se encuentra disconforme con la calificación del hecho como premeditado, al considerar que todo lo que ocurrió fue una situación repentina, motivada por los celos; y justifica que su representado, como seguridad, porta arma blanca de manera permanente.

OPINIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO

El Licenciado Ramses Barrera Paredes, F.C. Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá, solicitó se confirme la sentencia en todas sus partes, en atención a las siguientes consideraciones:

Respecto a la premeditación se encuentra acreditada la existencia de problemas entre JUANITO GUERRA y sus víctimas, M. De Gracia y V.M., sus acechos y amenazas. El imputado se presentó en horas de la noche a la residencia de la pareja, tirando piedras en el techo, y al salir M. le pidió un dinero para su pasaje, excusa de la que se valió para meterse en la casa y apuñalar a M.; y cuando M. escuchó los gritos e intentó socorrerla, también fue apuñalado.

El encuentro entre las víctimas no fue casual, se advierte por parte de JUANITO GUERRA una elección previa del lugar, la hora, el modo y el arma que utilizaría.

La delincuencia primaria del imputado no puede apreciarse como una atenuante análoga a las descritas en el artículo 66 del Código Penal de 1982.

Respecto a la depresión y el despecho de JUANITO GUERRA el día de los hechos, sus evaluaciones psicológica y psiquiátrica no establecen ningún tipo que condición o afectación que lo haya colocado en desventaja frente a sus víctimas, por lo que no puede considerarse la atenuante contemplada en el numeral 4 del referido artículo. Aunado a que M.C. tenía más de un año de estar separada de JUANITO GUERRA.

HECHOS

El 9 de enero de 1998, el procesado en horas de la madrugada, intentó quitarle la vida a V.M. e hirió gravemente a M.C. De Gracia, su ex pareja, con un arma blanca, mientras éstos se encontraban en su residencia, ubicada en Tocumen; sin embargo, gracias a la intervención de los vecinos y la pronta llegada de las unidades policiales el hecho de sangre no tuvo un desenlace fatal.

El Instituto de Medicina Legal le realizó una serie de evaluaciones médico legales (fs. 8; 61; 132) a V.M. constatando que presentaba una herida quirúrgica suturada en tórax y abdomen de 24 cms; además de sendas cicatrices en la región nasal, área supralabial y en el mentón; las que luego de examinar copia autenticada del expediente clínico (fs. 97-106) relacionado a la hospitalización a la que fue sometido, se determinó que fueron producto de heridas por arma blanca faciales, en el hipocondrio derecho, hemotórax derecho, laceración hepática, neumotórax derecho, fractura de 11 y 12 arco costal derecho. Lesiones que pusieron en peligro su vida y dieron lugar a una incapacidad definitiva de cuarenta y cinco (45) días a partir del incidente, las que se aprecian en vistas fotográficas consultables a fojas 173-174 del dossier penal.

Respecto a M.C. De Gracia, el Instituto de Medicina Legal determinó la presencia de sendas cicatrices en el tórax, muslo derecho y rodilla derecha; además de un yeso circular en el brazo izquierdo (fs. 10); constatando posteriormente con el expediente del Hospital Santo Tomás (fs. 97-106) que durante su admisión a U. presentaba sección del tendón flexor cubital anterior (fs. 60); sin embargo, a pesar de ello, las lesiones no pusieron en peligro su vida (fs. 134).

Agotada la fase de instrucción, el Segundo Tribunal Superior de Justicia del...

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