Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 29 de Agosto de 2008

PonenteEsmeralda Arosemena de Troitiño
Fecha de Resolución29 de Agosto de 2008
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

En grado de apelación, ingresó a esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia la Sentencia Condenatoria de Primera Instancia No. 42, de 27 de julio de 2007, proferida por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá, que condenó a G.P.G. a cumplir trece (13) años de prisión e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por el término de tres (3) años, como autor del Homicidio Agravado, en grado de Tentativa, de M.U.R..

El imputado G.P. al notificarse de la sentencia anunció recurso de apelación, el que posteriormente sustentó en tiempo oportuno su defensa, el Licenciado L.C.A. (fs. 709-712).

Sustentación que se corrió en traslado al Ministerio Público (fs. 714-717) y a la querellante (fs. 719-721) para que emitieran en tiempo oportuno sus objeciones, luego de ello, el Segundo Tribunal Superior de Justicia concedió el recurso de apelación en el efecto suspensivo, el que es remitido a esta Superioridad a fin de surtir la alzada (fs. 722).

DISCONFORMIDAD DEL RECURRENTE

El Licenciado L.C.A., defensa técnica de G.P.G. (fs. 709-712), solicitó que a su representado se le aplique una pena acorde a la realidad procesal y conforme al artículo 131 del Código Penal, por las siguientes razones:

1-GERMÁN PEÑALBA y M.U. tenían serios problemas maritales, porque ella metía a otros hombres a la casa. Él y la bebé eran objeto de su maltrato, siendo en una ocasión, incapacitado durante cuatro días, razón por la que mantenía una boleta de protección contra ella. Todos estos problemas fueron antes de la agresión y debieron ser sopesados por el Tribunal A-quo, puesto que G. no registraba antecedentes penales.

2-El hecho no fue premeditado.

OPINIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO

El Licenciado Ramses Barrera Paredes, F.C. Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá, solicitó se confirme la sentencia en todas sus partes, en atención a las siguientes consideraciones:

El actuar de G.P. demuestra la fría determinación que tenía de acabar con la vida de M.U., puesto que, utilizando a su hija de pretexto, la citó y la llevó a un paraje solitario, donde le ocasionó heridas graves que deformaron su rostro, debilitaron miembros de su anatomía y dieron lugar a la amputación de un dedo. Para ello, se valió de un cuchillo y un machete que llevaba en un maletín con ropa, la que posteriormente utilizó para cambiarse. Fue persistente en su ataque, sólo se detuvo cuando la víctima se encontraba inmóvil, asumiendo que había muerto. Luego de cometer el hecho de sangre, arrojó toda la evidencia debajo de un puente. Todos los elementos de la premeditación convergen en el actuar de G.P..

No se han acreditado en autos las supuestas agresiones sufridas por G.P. de parte de M.U., argumento que busca justificar el actuar del encausado.

OPOSICIÓN DE LA QUERELLANTE

La Licenciada Deyra Murillo en representación de M.U., igualmente, solicitó se confirme la decisión del Segundo Tribunal Superior, al considerar que el recurrente invoca a favor de G.P. una confesión que, evidentemente, no es espontánea.

En lo que respecta a la premeditación, el condenado se valió de un engaño relacionado a la salud de su hija, para llevarse a su representada al sector 10 de Gonzalillo y en medio de la oscuridad realizarle múltiples heridas en el cuerpo, con un cuchillo y un machete, las que pusieron en peligro su vida. Ese hecho no fue casual.

HECHOS

GERMÁN PEÑALBA, el día 26 de agosto de 2003, en horas de la noche, en el sector 10 de Gonzalillo, intentó quitarle la vida a su ex cónyuge, M.U., con arma blanca; sin embargo, ante el auxilio de residentes del área y la pronta llegada de las unidades policiales no se produjo tan fatídico resultado.

El Instituto de Medicina Legal le realizó una serie de evaluaciones medico legales a la joven M.U., desde que estuvo interna en la Sala de Cuidados Intensivos del Hospital Santo Tomás y a lo largo de todo el proceso de recuperación al que fue sometida (fs. 50, 127, 402, 486, 634); finalmente, el 5 de abril de 2004, luego de analizar la copia del expediente clínico de M.U. (fs. 324-401), determinó que ésta tuvo pérdida de sustancia en la cara, trauma severo cráneo facial de tejidos blandos y óseos, fracturas múltiples faciales, heridas múltiples con exposición de meninges, fractura en miembros superiores; pérdida del 5to dedo de la mano izquierda, la mano derecha con incapacidad para abrir y cerrar el puño totalmente. Dando lugar a una incapacidad definitiva de ciento veinte (120) días a partir del incidente, salvo complicaciones.

A consecuencia de las heridas por arma blanca, M.U. quedará con deformidad del...

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