Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 19 de Agosto de 2008

PonenteEsmeralda Arosemena de Troitiño
Fecha de Resolución19 de Agosto de 2008
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

El Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, mediante Sentencia N°28 de 29 de junio de 2008, condenó a R.E.L.D., a la pena de dieciséis (16) años de prisión e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por cinco (5) años, como autor de los delitos de Homicidio doloso simple, cometidos en perjuicio de A.V.M. y JOHNNY MOISÉS LAY.

El licenciado D.M., actuando en su condición de Defensor de Oficio, presentó en tiempo oportuno, recurso de apelación contra la precitada decisión jurisdiccional, impugnación sobre la cual se corre traslado a la Fiscal Segunda Superior del Primer Distrito Judicial, Licenciada GEOMARA GUERRA DE J., quien procedió a sustentar por escrito, su oposición.

Siendo así, se procede al análisis de la pretensión del recurrente y la disensión del Ministerio Público.

ARGUMENTOS DEL APELANTE

El defensor recurrente formula las siguientes censuras al fallo de primer grado:

Primero, que en la individualización de la pena efectuada por el A-quo, no se consideró la delincuencia primaria de su patrocinado, a pesar de haberse analizado dicha situación en la sentencia, por lo que objeta la fijación de la pena máxima establecida para el delito de homicidio simple.

En segundo lugar advierte que a su patrocinado se le debió reconocer la atenuante de las condiciones peculiares del ambiente, atendiendo al escenario violento que rodeó a R.L.D., citando como evidencia de esta situación, la deposición del adolescente G.S.S., quien ilustra que existía un conflicto entre pandillas y que el imputado pertenece a una de las aludidas agrupaciones criminales. Agrega que en estas circunstancias, el procesado se desenvuelve en un ambiente pandillero, atosigado por la presión de la pandilla amiga, quien le exige un comportamiento leal, frente a la pandilla contraria, de la que tiene que cuidarse, pues de lo contrario su vida corre peligro. Plantea además, que en la ocurrencia de los hechos, uno de los occisos portaba armas de fuego y que incluso los testigos de los occisos señalaron que los afectados ingresaron al "territorio" de la banda rival.

Con base a estos argumentos, el Licenciado DANILO MONTENEGRO solicita una disminución de la pena impuesta a su representado, en consideración a la ausencia de antecedentes penales y la acreditación de la atenuante en referencia (fs.513-515 del expediente).

TRASLADO AL MINISTERIO PÚBLICO

La Licenciada GEOMARA GUERRA DE JONES, Fiscal Segunda Superior del Primer Distrito Judicial de...

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