Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 22 de Agosto de 2008

PonenteEsmeralda Arosemena de Troitiño
Fecha de Resolución22 de Agosto de 2008
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

En grado de apelación, ingresó a esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia la Sentencia Condenatoria de Primera Instancia No. 4, proferida el 23 de febrero de 2007 por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá, que condenó a F.A.B.M. como autor del Homicidio Simple de ÁNGEL MÁXIMO M.S., a cumplir quince (15) años de prisión e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por el término de tres (3) años.

El imputado F.A.B.M. y su defensa técnicaal notificarse de la sentencia anunciaron recurso de apelación, el que fue sustentado en el mismo escrito por el Licenciado A.G. (fs. 778-781).

Sustentación que se corrió en traslado al Ministerio Público (fs. 783-788) y a la querellante (fs. 790-791) para que emitieran en tiempo oportuno sus objeciones, luego de ello, el Segundo Tribunal Superior de Justicia concedió el recurso de apelación en el efecto suspensivo, el que es remitido a esta Superioridad a fin de surtir la alzada (fs. 792).

DISCONFORMIDAD DEL RECURRENTE

El Licenciado A.G.H., defensa técnica suplente del señor F.A.B.M. solicitó que a su representado se le reconozca la atenuante contemplada en el numeral 8 del artículo 66 del Código Penal, en este caso, las condiciones ambientales en las que vivió, privado de una familia que lo orientara; que sólo cursó hasta tercer grado y con ello se limitaron sus oportunidades para desarrollarse como persona y su comprensión del mundo (fs. 778-781).

Por otra parte, plantea su disconformidad con que el Tribunal Superior para considerar la reincidencia de su representado y cuantificarla a la pena base, le haya incrementado en una cuarta parte la pena; pues a su juicio, el artículo 59 del Código Penal señala que lo será "hasta en una cuarta parte...", sin obligarlo a imponer el máximo.

OPINIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO

El Licenciado J.B., Fiscal Primero Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá, solicitó se confirme la sentencia en todas sus partes, en atención a las siguientes consideraciones:

La defensa intenta trasladar la responsabilidad de tan lamentable hecho de sangre a las condiciones de vida que se le han presentado al imputado, lo que no justifica que le haya quitado la vida a otro ser humano. Aunado a ello, es una circunstancia sujeta a discreción del Tribunal.

El Tribunal de la causa valoró en su justa medida la reincidencia del imputado, tal como discrecionalmente lo permite la norma, luego de partir de la pena base de 12 años por el homicidio simple y posteriormente, aumentarla en una cuarta parte, siendo que en menos de cinco años fue condenado por un hurto.

OPOSICIÓN DEL QUERELLANTE

La magíster Z.C. en representación de Á.M.P., padre del occiso, solicitó que se confirme la decisión del Segundo Tribunal Superior, porque a su juicio, la pena impuesta a FELIX BATISTA MORENO es la justa retribución...

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