Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 19 de Agosto de 2008

PonenteEsmeralda Arosemena de Troitiño
Fecha de Resolución19 de Agosto de 2008
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

El Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, mediante Sentencia N° 11 de 22 de febrero de 2007, condenó a L.F.R.H. y L.C.A., a la pena de siete (7) años de prisión e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por un período de cinco años, como autores del delito de Homicidio, en perjuicio de P.J.P..

La Licenciada GEOMARA GUERRA DE JONES, en su condición de Fiscal Segunda Superior del Primer Distrito Judicial, presentó en tiempo oportuno, recurso de apelación contra la precitada decisión jurisdiccional, impugnación sobre la cual se corre traslado a la defensa de los procesados. Así consta que el Licenciado R.P.P., apoderado judicial de L.C.A., presentó escrito de oposición a la apelación.

Siendo así, se procede al análisis de la pretensión del Fiscal recurrente y observando los planteamientos vertidos en escrito de oposición a la alzada.

ARGUMENTOS DEL FISCAL RECURRENTE

La Licenciada GEOMARA GUERRA DE JONES, Fiscal Segunda Superior del Primer Distrito Judicial, se muestra en desacuerdo con la decisión del A-quo de calificar la conducta ilícita atribuible a los procesados, como homicidio simple, lo que considera no se ajusta a los elementos de prueba que determinaron los hechos y circunstancias del delito y que establecen que se está ante un homicidio agravado por premeditación.

Para fundamentar su criterio, la recurrente cita los testimonios de la señora J.M.L.C. y del señor A.O.P. , de las que estima, se colige que en la conducta de los procesados hubo premeditación, ya que consta que antes de los hechos, ya se había dado un problema en relación al robo de un celular, donde el señor ORTIZ estuvo de mediador. Que al día siguiente de este incidente, el procesado L.R., aborda al señor ORTIZ con un arma, quien se encontraba con su hija de cinco meses de edad, por lo que éste le dijo que esperara que estuviera solo. El señor O. se dirigió luego a la residencia de ROSALES, para conversar él del problema, y cuando se retira, los procesados L.R. y L.A. le disparan desde la azotea de la Multi N°2 de S.J., en momentos en que el señor ORTIZ estaba en compañía de P.J.P., quien fue la persona que recibió el disparo que le causa la muerte.

Destaca la apelante, que antes de los disparos, el sujeto TRAGALDABA (L.R., ya había amenazado al señor ORTIZ con un arma de fuego y que al transcurrir un lapso de tiempo realiza las detonaciones desde una azotea, todo lo cual requiere de una preparación de un tiempo de planeación, lo...

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