Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 11 de Junio de 2008

PonenteEsmeralda Arosemena de Troitiño
Fecha de Resolución11 de Junio de 2008
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Procedente del Tribunal Superior de Justicia del Tercer Distrito Judicial, ingresó a esta Sala de la Corte, en virtud del recurso de apelación, el proceso penal seguido contra I.E.U.B., condenado mediante sentencia de 12 de noviembre de 2007, a la pena de dos (2) años y nueve (9) meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por igual término, como autor del delito de homicidio simple en grado de tentativa, en detrimento de M.A.Q.B..

Contra esta medida jurisdiccional, anunciaron y sustentaron recursos de apelación el licenciado K.E.B.F., representante legal de la parte querellante y el Licdo. F.A., F.S. Superior del Tercer Distrito Judicial de Panamá.

RECURSO DE APELACION INTERPUESTO POR LA PARTE QUERELLANTE

En el memorial presentado, el activador judicial cuestiona el hecho que el imputado haya sido sancionado con una pena de sólo dos (2) años y nueve (9) meses de prisión, siendo dicha sanción a todas luces (sic) desproporcional con la conducta desplegada y con la condición de discapacidad de la víctima.

Igualmente, se mostró en desacuerdo con lo decidido por el Tribunal Superior, en cuanto a que en la presente causa no concurren circunstancias agravantes de la responsabilidad penal del imputado, desconociendo que cabe aplicar la agravante que se refiere a la ventaja física (sic) del imputado sobre la víctima, que al ser agredido estaba de espalda y desarmado, y cuando cayó en el suelo fue agredido nuevamente, además de recibir otra herida que le ocasionó perforación de un pulmón.

Por lo anterior, concluyó solicitando que se aumente la pena al imputado hasta 12 años de prisión.

RECURSO DE APELACION INTERPUESTO POR LA FISCALIA SUPERIOR

Por su parte, la representación del Ministerio Público dirigió su ataque contra la sentencia impugnada, destacando que, por la gravedad de las heridas que sufrió la víctima, que le han dejado en su rostro cicatrices visibles y permanentes, la sanción impuesta resulta demasiado benigna.

Destacó que la agresión se produce sin ninguna causa o motivo razonable, lo que implica que el homicidio en grado de tentativa se dio por motivo fútil (motivo intrascendente), cuando el victimario reacciona ante un gesto que la víctima realizó con sus manos, siendo evidente la desproporcionalidad en dicha reacción.

Solicita que se califique la conducta como un homicidio agravado en grado de tentativa, y en consecuencia que se aplique la pena correspondiente.

ANTECEDENTES DEL CASO

La presente actuación penal guarda relación con la agresión con arma blanca que sufriera M.A.Q.B., a manos de I.E.U.B., hecho de sangre registrado en horas de la tarde del 6 de agosto de 2006, en la Ciudad de D., Sector de Santa Cruz, Barriada El Terronal, cerca del local de Agencias Feduro.

La evaluación médica legal practicada a Q.B., reveló que presentaba heridas por objeto punzo cortantes, con cicatrices visibles y permanentes, que le provocaron una incapacidad definitiva de 60 días, y que pusieron en peligro su vida (fs. 351).

Al calificar el mérito del sumario, el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial, a través de auto de fecha 26 de abril de...

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