Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 30 de Mayo de 2008

PonenteMirtha Vanegas de Pazmiño
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2008
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

El Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, mediante Sentencia N° 17 de 7 de agosto de 2007, condenó al señor J.S.A., a la pena de ocho (8) años de prisión e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por igual periodo, como autor del delito de Homicidio doloso agravado, en grado de tentativa, en perjuicio de R.B.A..

Contra esta decisión jurisdiccional, el Licenciado E.M.G., en su calidad de defensor de oficio del señor J.S.A., promovió en tiempo oportuno, recurso de apelación, de la cual se corre traslado al Ministerio Público, quien en su oportunidad, presentó escrito por medio del cual se opone a la disconformidad planteada.

Siendo así, se procede al análisis de la pretensión del Defensor de Oficio recurrente y observando a su vez, los argumentos de la oposición a la alzada.

ARGUMENTOS DEL DEFENSOR DE OFICIO RECURRENTE

El Licenciado E.M.G., manifiesta que su disconformidad se centra en que el Tribunal, al momento de cuantificar la pena de su representado, no sólo señala equivocadamente que hubo premeditación sino también que desconoce las circunstancias alegadas por el imputado J.S..

Así explica que el tribunal ignora que SAMUELS señala que sus actos no iban dirigidos con la intención de ultimar al ofendido, por lo que no actuó premeditadamente, sino que el hecho surge de un cruce de palabras, como se demuestra en el expediente.

Que además no se consideró la atenuante de no haber tenido la intención de causar un mal de tanta gravedad, principalmente con la propia declaración del imputado que aceptó el hecho, que no tenía la intención de matar, ya que si así lo hubiese querido, lo habría hecho allí mismo, disparándole repetidamente, además indicó: "le tiré de la cintura para abajo", con lo que se ratifica que no existía una intención de causar un mal tan grave como el que se produjo.

Adicionalmente considera el recurrente, que las condiciones del medio donde se desarrolló el señor J.S., influyeron en su actuar, ya que creció y se desenvolvió en un área altamente criminógena, influenciado por fenómenos negativos familiares, culturales y socioeconómicos, que lo predisponen a una conducta fuera de los márgenes de la legalidad, sin la debida acción preventiva de los organismos sociales y políticos.

Conforme a estos planteamientos, solicita que se modifique la pena impuesta a su patrocinado (fs.350-355).

OPOSICIÓN A LA APELACIÓN

La licenciada GEOMARA GUERRA DE JONES, Fiscal Segunda Superior del Primer Distrito Judicial, se opuso a la apelación propuesta por la defensa del imputado S.A..

Resalta al respecto que el procesado acepta que portaba arma de fuego el día de los hechos, disparando contra el ofendido cuando éste se encontraba sentado y de espalda, tomando en consideración lo anterior y que el arma de fuego es letal, no cabe duda que la intención del sujeto activo era de causar la muerte.

Expresa además, que entre los factores que sirvieron al Tribunal para dosificar la pena, son los contenidos en el artículo 56 del Código Penal, por lo que solicita la confirmación de la pieza judicial impugnada (fs.357-360).

ANÁLISIS DE LA SALA

Por conocido lo medular de la censura y evacuada la formalidad de traslado del recurso a la contraparte, corresponde a la Sala pronunciarse sobre los reparos formulados por la Defensa oficiosa.

Se pasa a examinar la procedencia o no de la agravante específica de la premeditación, como primer punto de disconformidad.

Esta Superioridad ha sostenido que...

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