Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 24 de Junio de 2008

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución24 de Junio de 2008
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Procedente del Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial, ingresa a esta Superioridad en grado de apelación- sentencia calendada veintitrés (23) de noviembre de dos mil siete (2007), a través de la cual se condena a ANEL DEL CID (N.L.) O ANEL GUERRA DEL CID (N.U.) a cumplir la pena principal de noventa (90) meses de prisión y a la accesoria por igual término, consistente en la inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas, por la comisión de delito contra la vida e integridad personal (homicidio simple consumado) perpetrado en detrimento del señor H.B.C.V. (q.e.p.d.).

ANTECEDENTES

El inicio de la presente investigación tuvo lugar el día 17 de diciembre de 2006, cuando la Personería Municipal de Boquete fue informada sobre el fallecimiento de una persona cuyo cadáver se encontraba en un predio, ubicado específicamente en Barriada Las Brisas, A.B., cerca de la residencia del R.E..

Realizadas las investigaciones correspondientes, se estableció que el cuerpo sin vida correspondía al señor H.B.C.V. (q.e.p.d), resultando como sospechoso ANEL DEL CID o A.G.D.C. quien fue visto por varios testigos como la persona que -previo al desenlace fatal- sostuviera un enfrentamiento con el occiso. Las constancias procesales dejan saber que el procesado y el señor H.B.C.V. (q.e.p.d.) habían sido compañeros de trabajo en la Policía Nacional, círculo laboral en el que surgieron conflictos y que dieron lugar a la existencia de viejas rencillas entre ambos.

La herida que segó la vida del infortunado, conforme lo explica el Protocolo de Necropsia visible de fojas 171-173, se propinó con una escopeta, proyectil que perforó el muslo izquierdo lo que provocó la pérdida súbita del volumen de sangre circulante en el organismo (shock hipovolémico).

Superada la fase de instrucción sumarial, se abre causa criminal contra el señor ANEL DEL CID (N.L.) O ANEL GUERRA DEL CID (N.U.), (fs. 827-832), realizándose posteriormente la audiencia plenaria correspondiente con Jurado de Conciencia, la que tuvo lugar el día 2 de octubre de 2007, evento procesal que permitió emitir un veredicto de culpabilidad en contra el procesado.

Ante este veredicto, el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial, luego de plasmar las consideraciones pertinentes, encuadró el acto perpetrado por el ajusticiado en el artículo 131 del Código Penal, esto es, homicidio simple , sin aplicar circunstancias atenuantes o agravantes de las enumeradas en los artículos 66 y 67 del Código Penal, para lo cual estableció como pena principal, noventa (90 ) meses de prisión e igual periodo para la pena accesoria, consistente en la inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas.

Notificadas las partes, tanto la defensa como los apoderados que representan la parte querellante, anunciaron apelación respecto a la decisión adoptada por el tribunal de instancia, las que sustentaron en momento oportuno, visibles de fojas 1046-1049 y 1052-1053 respectivamente.

De la referida iniciativa procesal se le corrió traslado al R. delM.P., quien en su oportunidad, plasmó su postura y se opuso a las pretensiones del apelante, específicamente las del defensor de oficio (fs. 1059-1063).

APELACIÓN DEL DEFENSOR.

La primera disconformidad planteada por el apelante tiene relación con la dosificación de la pena. En su opinión, al momento de aplicar la misma, no se valoró el hecho que su patrocinado presentara lesiones compatibles con las producidas con elemento contundente plano, como machete (fs. 35), las que se ubicaban tanto en la espalda como en la mano izquierda. Así, opina, la de la espalda permite ver que quien inició el ataque fue el occiso y la de la mano izquierda es una herida de defensa.

El segundo punto con el que pretende sustentar una desacertada dosificación por parte del a-quo es que, a su parecer, no consta que se hubiese tomado en consideración las circunstancias de modo, tiempo y lugar, la calidad de los motivos determinantes y las demás condiciones personales del sujeto activo o de la víctima en la medida en que hayan influido en la comisión del hecho punible. En este sentido el apelante trae a colación los testimonios de los señores WESLEY y R.F. CASTILLO (fs. 52 y 409)...

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