Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 20 de Mayo de 2008

PonenteJerónimo Mejía E.
Fecha de Resolución20 de Mayo de 2008
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

En grado de apelación, ingresa a esta Corporación de Justicia, la Sentencia calendada 28 de septiembre de 2007, a través de la cual el Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial de Panamá, condenó a D.E.Y.D.G. (A) ADANI@ a cumplir la pena de quince (15) años de prisión e inhabilitación para ejercer funciones públicas, como autor del delito de Homicidio Agravado cometido en perjuicio de I.A.M.V. (q.e.p.d.).

Luego de notificada la resolución anterior, el licenciado V.C.C., abogado defensor del procesado D.G., presentó recurso de apelación.

RECURSO DE APELACIÓN PRESENTADO A FAVOR DEL PROCESADO DANIEL EL Y.D. GONZÁLEZ

El licenciado V.C. CASTILLO manifiesta su disconformidad con la sentencia apelada en el sentido que dentro del caudal probatorio constan elementos que ponen en entredicho la pena impuesta. En este sentido, se refiere a una evaluación psicológica realizada al imputado D.G., visible a foja 253, en la cual se indicó que el prenombrado presenta problemas de personalidad, producto de una vida familiar destruida y un posible trastorno tóxico dependiente.

Igualmente, consta un examen físico realizado al imputado D.G. un día después de ocurridos los hechos (fs. 93-95), a través del cual se pone al descubierto que al mismo le pegaron con un objeto contundente y que esas lesiones coinciden con la versión ofrecida por el prenombrado D.G. (Fs. 85 y 88), referente a que fue golpeado por R.D.R.I., V.R.C. y por el hoy occiso I.A.M.V. (Q.E.P.D.).

Agrega el recurrente, que de la declaración indagatoria de D.G. se puede colegir que éste no fue el que provocó el enfrentamiento, sino que por el contrario, las lesiones que presentó en su cuerpo son muestra de que fue agredido el día del incidente. Igualmente, el señor V.R.C. también presentó lesiones en su cuerpo. (Fs. 96-97)

Otro punto que aporta el apelante es el hecho de que su patrocinado en su declaración indagatoria no pudo detallar con precisión lo que ocurrió entre 3:00 a 4:00 de la madrugada, dado que en primer lugar, el sitio donde se protagonizó la pelea estaba completamente oscuro, aunado al hecho de que todos estaban ebrios, producto de la ingesta de alcohol. Ello se desprendió del examen médico forense realizado al occiso M.V., el cual reveló que mantenía en su cuerpo altas cantidades de alcohol, a la evaluación psicológica realizada al imputado D.G., que lo definió como una persona tóxico dependiente, al igual que a las versiones de R.D.R.I. y VERALDO RIVAS CEDEÑO, quienes manifestaron que tomaron licor toda la noche.

También hace referencia al testimonio de la mesera del local, D.M.R.L., quien por estar trasnochada y por presentar problemas visuales, no pudo dar una versión adecuada de los hechos, la cual se contradice con las versiones de los señores IBARRA y RIVAS CEDEÑO.

Concluye expresando, que todos los elementos descritos llevan a considerar que este incidente se trató de una riña consentida con...

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