Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 29 de Mayo de 2008

PonenteJerónimo Mejía E.
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2008
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

En grado de apelación ingresó a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, la sentencia No. 16 de 14 de febrero de 2006 proferida por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá que condenó a F.T.M. a la pena de treinta (30) meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas, una vez haya satisfecho la pena principal, por la comisión, en calidad de autor, del delito de HOMICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA en perjuicio de R.A. L.G..

La defensa técnica impugnó la decisión y el Ministerio Público presentó su oposición en tiempo oportuno, escritos que se procede a examinar a continuación.

LA APELANTE

Para la licenciada B.V., dentro del expediente existen notables contradicciones que, en lugar de acreditar el delito, contribuyen a generar dudas respecto al hecho ocurrido, circunstancia que abona a favor de la inocencia de su representado. Argumenta la promotora del recurso, que en el expediente se cuenta con el testimonio unitario de la hermana de la víctima, quien señala que observó al imputado en varios lugares, entre ellos un hospital, lo cual era normal pues éste resultó herido a causa de la riña que se presentó; en este sentido agrega que los indicios de presencia y oportunidad que se deducen de este testimonio, resultan discutibles, pues en el lugar donde ocurre el suceso se ubica un número plural de individuos que, en todo caso, serían igualmente responsables; por lo que solicita que se revoque la resolución impugnada, y en consecuencia se absuelva a su representado.

OPINIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO

El Fiscal Tercero Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá, licenciado Ó.A.Q., estima que la ponderación probatoria que hace el Segundo Tribunal Superior de Justicia fue acertada, toda vez que permite establecer que el señor F.T.M., condicionado por el interés de responder a la agresión que sufrió su esposa y un hermano, por error, lesionó con arma blanca a R.L.G., quien se encontraba presente en una actividad bailable, en compañía de su familia, con el interés de recrearse.

En relación a la réplica que presenta la defensa sobre el indicio de presencia y oportunidad, el Agente del Ministerio Público responde manifestando que, en autos se encuentra acreditado que una sola persona, F.T.M., incrustó el arma blanca en el cuerpo de R.L., mismo que fue debidamente identificado, haciendo vigente el Aprincipio de presencia y oportunidad@.

FUNDAMENTACIÓN FÁCTICA

El negocio subjúdice tiene su génesis en la denuncia presentada por Y.G.R.M., quien manifiesta que el domingo 30 de junio de 2002, a la 1:30 de la mañana, en el contexto de una actividad bailable en el sector de La Pesa No. 1, en el Distrito de La Chorrera, se produce una riña, situación que motivó que R.A.L.G. se desplace hacia el vehículo que conducía, con el interés de reducir el riesgo de daño, empero, cuando se encontraba en el automóvil, se aproxima un sujeto y le asestó una puñalada en el pecho, lo que motivó su ingreso en el Hospital Nicolás Solano en donde se le intervino quirúrgicamente (fs. 3-5); así mismo, la denunciante suministró evaluación médico- legal en la que se consigna que el prenombrado LÓPEZ GRAZIANI recibió una herida por arma blanca que puso en peligro su vida (fs. 6); sin embargo, a través de ampliación de declaración, Y. G.R.M., acepta que no se encontraba en el lugar de los hechos y que la información que suministró, la recibió de terceras personas (ver fs. 81-83).

DECISIÓN DE LA SALA

Conocidos los argumentos, tanto del gestor del recurso, como del Agente del Ministerio Público, la Sala procede a escrutar la sentencia impugnada, no sin antes advertir que la decisión jurisdiccional impugnada fue pronunciada en Derecho (fs. 251 y 252), circunstancia que amplía el margen de apreciación y decisión de la Sala; desde luego, sin rebasar los parámetros establecidos en...

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