Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 22 de Mayo de 2008

PonenteJerónimo Mejía E.
Fecha de Resolución22 de Mayo de 2008
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

El Licdo. R.A.J.G., en su calidad de apoderado judicial del señor E.A.T.B., formalizó recurso de apelación contra la sentencia N° 49 de 1° de octubre de 2007, por la cual el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial condenó a su defendido a la pena de veinte (20) años e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por igual término, como autor del delito de homicidio doloso agravado en perjuicio de T.L.Z.R..

Se le dio traslado del escrito de apelación al Fiscal Tercero Superior del Primer Distrito Judicial, L.. O.A.A.Q., quien en tiempo oportuno presentó su escrito de oposición al recurso que fue concedido en el efecto suspensivo, por tanto, corresponde a esta colegiatura surtir la alzada.

LOS HECHOS

Consta en el cuaderno penal que el día 29 de marzo de 2005 el señor E.A.T.B. ocasionó la muerte violenta de la señora T.L.Z.R., hecho ocurrido en el apartamento N° 22 del Piso 1, M.N.° 2, Sector de San Miguel, Corregimiento de Calidonia, Provincia de Panamá.

De acuerdo con el protocolo de necropsia, la occisa recibió 47 heridas y la causa de muerte fue un choque hemorrágico ocasionado por múltiples heridas punzo cortantes en el cuello.(F.177)

EL APELANTE

La defensa técnica centra su disconformidad con la pena impuesta por considerar que no se ajusta a los parámetros de dosificación, pues sostiene que el Tribunal Superior no tomó en cuenta que el procesado al momento de la comisión del ilícito se encontraba en un estado de embriaguez total y bajo los efectos de la droga conocida como cocaína, lo que consta a foja 76 del expediente, situación que lo ubica en el grado de imputabilidad disminuida, contrario al dictamen del psiquiatra forense visible a foja 311.

Seguidamente, el recurrente señala que a su defendido se le impuso la pena máxima por delito de homicidio doloso agravado por premeditación, lo cual no comparte porque éste explicó en su declaración indagatoria que encontró a la señora Z.R. con otro hombre en su cama, se dio una confrontación física y le causó la muerte, por tanto estima que el delito se ubica en los parámetros de un homicidio pasional.

Aunado a ello, refiere que el Ministerio Público nunca hizo los esfuerzos por traer al proceso a la tercera persona que estaba en la habitación y que debe tomarse en cuenta que su defendido es consumidor de drogas desde la adolescencia, que actuó bajo los efectos de la sustancia ilícita y el alcohol, lo que le produjo un trastorno mental transitorio, a contrario de lo expuesto por el psiquiatra forense que dijo que su defendido actuó en forma voluntaria cuando científicamente no es cierto.

Finalmente, el recurrente solicita que se reforme la sentencia impugnada en el sentido de disminuir la pena impuesta a su defendido.(Fs.521-514)

EL MINISTERIO PÚBLICO

El Fiscal Tercero Superior es del criterio que en el negocio bajo análisis se acreditó la acción premeditada del acusado, lo que se corrobora con los testimonios de K.E.Z.R. y ELIA DE Z., quienes confirman las amenazas de muerte que el procesado profería a la hoy occisa desde meses atrás, así como los antecedentes de agresión y violencia del victimario hacia la víctima, aun mucho después de la separación promovida por T.Z. ante los constantes ataques...

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