Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 1 de Abril de 2008

PonenteJerónimo Mejía E.
Fecha de Resolución 1 de Abril de 2008
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

En grado de apelación, ingresa a esta Corporación de Justicia, la Sentencia No. 30 fechada 6 de julio de 2007, a través de la cual el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá, condenó al señor A.S.C.S. a cumplir la pena de diez (10) años de prisión e inhabilitación para ejercer funciones públicas, como autor del delito de Homicidio Simple cometido en perjuicio de A.A.F. (q.e.p.d.).

Luego de notificada la resolución anterior, el licenciado D.R.L., abogado defensor del procesado C.S., anunció recurso de apelación.

RECURSO DE APELACIÓN PRESENTADO A FAVOR DEL PROCESADO A.S.C. STANZIOLA

El licenciado D.R.L. manifiesta su disconformidad con el fallo impugnado, en cuanto a que la pena impuesta a su patrocinado resultó excesiva en relación a los hechos desarrollados. Estima, que dentro del caudal probatorio constan deposiciones como las de ROGELIO MOLINA ALVEO (Fs. 14-15 y 142-148), K.S. (Fs. 63-66), ÁNGEL CHANIS GUERRERO (Fs. 78-83) y R.H.B. (Fs. 10-13 y 133-135), quienes manifestaron que el incidente se desarrolló como una riña, ejecutada en dos fases: la primera en los predios del Salón Bar y la otra fase, en los alrededores de la calle 8va. del Corregimiento de Río Abajo.

Agrega que en dicho incidente participaron un número plural de individuos, R.M.A., ANGEL CHANIS GUERRERO, R.H.B., y el difunto FRANCOIS, entre otros, quienes agredieron físicamente a la joven K.S., y dada esa circunstancia, el imputado C.S. se vio en la necesidad de intervenir. Señala, que todo ello fue producto del consumo libre y excesivo de bebidas embriagantes.

Por todo lo anterior, solicita que se modifique la sentencia recurrida, y en consecuencia se le reduzca la pena impuesta a su patrocinado. (fs. 522-526)

CONTESTACIÓN DE TRASLADO

El licenciado R.M.B.P., en su condición de F.C. Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá, discrepa del argumento vertido por la defensa técnica de C.S., a propósito de la dosificación de la pena, por cuanto que el juzgador de primer grado realizó una correcta valoración de las circunstancias de modo, tiempo y lugar que rodearon el hecho punible, así como lo relativo al comportamiento del imputado.

Con relación a la atenuante contemplada en el numeral 7 del artículo 66 del Código Penal, es decir, las llamadas eximentes incompletas, estima que no procede, dado que la embriaguez voluntaria, ya sea completa o incompleta, cuando emana del libre albedrío del agente no es considerada como circunstancia atenuante. Por tanto, el agente debe responder por sus actos. (fallo de 26 de enero de 2001)

En virtud de lo señalado solicita, que se confirme en todas sus partes la...

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