Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 1 de Abril de 2008

PonenteJerónimo Mejía E.
Fecha de Resolución 1 de Abril de 2008
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

En grado de apelación, ingresa a esta Corporación de Justicia, la Sentencia calendada 16 de agosto de 2007, a través de la cual el Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial de Coclé y Veraguas, condenó a ERIC ESTRADA DELGADO a cumplir la pena de nueve (9) años de prisión e inhabilitación para ejercer funciones públicas, como autor del delito de Homicidio Simple cometido en perjuicio de E.J.S. O´R. (q.e.p.d.).

Luego de notificada la resolución anterior, el licenciado B.J.P., abogado defensor del procesado E.D., así como el licenciado A.C.M., apoderado judicial de la parte querellante, anunciaron sendos recursos de apelación.

RECURSO DE APELACIÓN PRESENTADO A FAVOR DEL PROCESADO ERIC ESTRADA DELGADO

El licenciado B.J.P. fundamenta su recurso de apelación en el sentido, que aun cuando un jurado de conciencia declaró culpable a su patrocinado, considera que dentro del caudal probatorio se cuentan con elementos propios de una riña tumultuaria. Ello es así, por cuanto que si bien existe un testigo, el señor S.S.V., quien señala a ERIC ESTRADA como la persona que apuñaleó a E.J.S., igualmente constan otras versiones como las de ALEXANDER ANTONIO O´R.S. y A.J.G.S., quienes expresaron que esto fue un A.@ que se dio en la discoteca, con botellazos y golpes.

Señala el abogado defensor, que la versión de VISUETY, quien indicó que el imputado ESTRADA vestía "pantalón jeans oscuro de color azul, y una sudadera azul con negra y tenía un dibujo en el pecho", se contradice con la declaración de R.A.D.G. (Fs. 243), conductor del taxi que transportó, luego de la riña a ESTRADA, quien expresó que el procesado vestía "un suéter color blanco". Agrega, que los testigos precedentes, también se contradicen con ALEXANDER ANTONIO O´R.A., quien relató que el sindicado portaba "un pantalón jeans azul, zapatillas blancas, una camisa manga larga y como un abrigo o sudadera de color blanco" (fs. 217). No obstante, el sindicado cargaba un jeans color azul, y un suéter color blanco, manga corta, con ribetes de color vino, marca NIKE, y no una sudadera azul con negra o blanca como señalaron estos declarantes.

Dado lo anterior, solicita, que se revoque la sentencia venida en grado de apelación, y en consecuencia se le imponga a su patrocinado una pena baja, acorde con la situación reflejada en el expediente, dado que existen circunstancias atenuantes que debieron tomarse en cuenta, es decir, la agresión actual, injusta e inminente, los cuales constituyen algunos aspectos de la legítima defensa. (fs. 634-637)

RECURSO DE APELACIÓN SUSTENTADO A FAVOR DE LA PARTE QUERELLANTE

El licenciado A.C.M., considera que el presente delito no debió ser calificado como Homicidio Simple sino como Homicidio Agravado por Motivo Fútil, dado que en autos ha quedado demostrado que en la madrugada del día 4 de diciembre de 2005, el hoy occiso E.J.S. O´R. invitó a pelear a una tercera persona, interviniendo el imputado E.D., y quien con un arma blanca le produjo dos heridas que le causaron la muerte a SÁNCHEZ O´REILLY.

Añade, que la Fiscalía Superior del Segundo Distrito Judicial, en la Vista Fiscal No. 70 de 30 de octubre de 2006, señaló que "De la lectura de estas pruebas se desprende que estamos ante la comisión de un delito grave, donde se produjo la muerte de E.J.S. O´R., además de que sin motivo alguno el señor E.E.D., cortó 2 veces al señor E.J.S. O´REILLY, ya que nadie manifiesta durante la investigación que entre ellos hubiera algún problema".

Igualmente, para sustentar lo expuesto trae a colación el Fallo de 20 de febrero de 2001, proferido por la Sala Penal de esta Corporación de Justicia, en el cual se indicó, que en la agravante por motivo fútil no se alude a la ausencia de...

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