Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 9 de Febrero de 2009

PonenteJerónimo Mejía E.
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2009
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

El Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial mediante Sentencia N° 12-P.I. de 26 de mayo de 2008, condenó al señor S.O.M. a la pena de dieciséis años de prisión e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por igual período, como autor del delito de homicidio doloso agravado cometido en perjuicio de FRANCISCO CASTAÑEDAS CÓRDOBA.

La resolución en comento fue apelada por el Licdo. E.M.G., Abogado Defensor de Oficio, quien tiene a su cargo la representación del señor O.M., y se le dio traslado al F.T. Superior, L.. D.G., quien en tiempo oportuno presentó su escrito de oposición, por lo que se pasa a decidir lo que en derecho corresponda.

LA DEFENSA TÉCNICA

El Licdo. E. M.G. manifiesta que su disensión con la sentencia apelada radica en que el Tribunal A-quo calificó la conducta de su patrocinado como delito de homicidio doloso agravado por premeditación, pese a que la conducta desarrollada por su defendido al momento de los hechos no reviste los elementos que exige la doctrina para la concreción de esta agravante específica: no hubo en su acción un intervalo de tiempo, frialdad y tranquilidad de ánimo ni la maquinación o elección anticipada de los medios ni la perversidad de los motivos, máxime cuando dentro de las piezas procesales no se acredita conflicto alguno entre las partes que sugiera que su patrocinado quisiera matar al señor F.C.C..(Fs.447-448).

El recurrente continúa expresando que en el expediente está señalado, más no probado, que el supuesto motivo del delito era el despojar al hoy occiso de su arma de fuego. Por lo anterior, solicita que al resolver la alzada se modifique la sentencia en el sentido de condenar a su patrocinado por el delito de homicidio doloso simple.(F.448)

EL MINISTERIO PÚBLICO

El Fiscal Tercero Superior, L.. D.G., considera que debe negarse el recurso de apelación que nos ocupa, porque la testigo L.Q.V. señaló en su declaración jurada que observó el momento en que venía un sujeto hacia el guardia de seguridad apuntándole con un arma y luego escuchó cinco detonaciones.

El Funcionario de Instrucción refiere que el protocolo de necropsia establece que a la víctima le infirieron varias heridas con arma de fuego y que el resto de las evidencias incorporadas al proceso en su sentido literal encuadran la conducta en el delito de homicidio doloso agravado, argumentación que en su opinión fue debidamente planteada por el Tribunal que condenó al procesado, siendo la pena impuesta acorde...

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