Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 10 de Febrero de 2009

PonenteEsmeralda Arosemena de Troitiño
Fecha de Resolución10 de Febrero de 2009
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

El Segundo Tribunal Superior de Justicia mediante sentencia 1° Inst. N°9 de 14 de marzo de 2008, condenó a R.K.G., a la pena de doce (12) años de prisión y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por un período de tres (3) años, la cual será aplicable una vez cumplida la pena de prisión, por el delito de homicidio simple en perjuicio de J.C.R..

Contra dicha decisión jurisdiccional la apoderada judicial del procesado anunció recurso de apelación, el cual fue sustentado oportunamente.

Señala la defensora técnica en su escrito, que el Segundo Tribunal Superior al individualizar la pena del sentenciado, recurre al máximo de las sanciones para el delito de homicidio simple normado en el artículo 131 del Código Penal, citando testigos que son sospechosos, como lo son V.C.P., concubina de la víctima, J.P., madre de VIANKA CHONG, quien es la suegra del occiso,

Y.K., quien es amiga de VIANKA CHONG, y concurre a declarar en compañía de ésta y C.E.M., amigo de la víctima.

Destaca que el ad quem, quiere hacer ver que se está ante un crimen pasional, producto de viejas rencillas por una relación amorosa entre la cónyuge del señor R.K.G. y J.A.C. (q.e.p.d.).

Cuestiona el hecho que la sentencia se basa en los numerales 2 y 6 del artículo 56 del Código Penal, y aunque se señala que no existen atenuantes ni agravantes de los artículos 66 y 67 del mismo cuerpo de ley, considera que el Tribunal Superior, analizó aspectos que no le competían, porque hace énfasis en las supuestas razones que llevaron al señor R.K.G. a ultimar al señor J.C. (q.e.p.d.),

Solicita que se tome en cuenta que su representado nunca antes ha sido sancionado por homicidio, sino por robo agravado, lo cual hace que su representado no sea un delincuente primario, pero desea que se tome en cuenta como guía, ya que antes de esto no presenta antecedentes penales por el uso de armas de fuego ni de homicidio.

Finalmente, peticiona se establezca la sanción de su representado en la pena mínima de 5 años de prisión.

Al correr traslado a la Fiscal Tercera Superior, estima que carece de sustento, porque el fallo atacado aunque se hace referencia a la validación de los testimonios de VIANKA CHONG PARDO, J.P., Y.K. y C.E.M., como testigos sospechosos, dicha valoración fue surtida por el cuerpo de jurados de conciencia durante el acto de audiencia.

El Tribunal A Quo, al imponer la sanción se fundamentó en los antecedentes penales del procesado, así como en la importancia del bien jurídico violentado, circunstancias contempladas por los numerales 2 y 6 del artículo 56 del Código Penal para la individualización de la pena; y no en la característica pasional, ello es indiferente al fundamento jurídico esgrimido en la sentencia.

En relación a lo expuesto por la recurrente del antecedente de robo que recae sobre su representado, aún tratándose de otra figura penal distinta al homicidio, ello no es óbice legal para que se haya...

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