Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 2 de Febrero de 2009

PonenteJerónimo Mejía E.
Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2009
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Para decidir el recurso ordinario de apelación ingresa a la Sala Segunda de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia la resolución proferida por el Segundo Tribunal Superior de Justicia el día cinco (5) de marzo de dos mil ocho (2008), por medio del cual se declara penalmente responsable a F.R.J.K., y se le condena a la pena de cincuenta y cuatro (54) meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas, que ha de computarse de manera paralela a la pena principal por el tiempo de duración de esta última, como autor del delito de homicidio simple en grado de tentativa en perjuicio de G.S.B..

POSICIÓN DEL APELANTE

El licenciado L.C.A.R., defensor de oficio de F.J.K., se manifiesta en desacuerdo con la decisión proferida por el Segundo Tribunal Superior de Justicia, por las razones que a continuación se puntualizan:

1-La dosificación realizada, debido a que el tribunal de primera instancia no tomó en consideración que cuando su patrocinado fue aprehendido de manera voluntaria indicó a las autoridades el lugar en el que tenía escondida el arma, debiendo aplicarse a su favor la circunstancia atenuante de la confesión libre y espontánea, ya que el hecho de que no se haya dado de manera formal la confesión en una diligencia indagatoria, no es razón para que la misma sea inexistente.

2-No se ponderó en su justa dimensión el sub-mundo en el que vive tanto el supuesto agresor como el afectado, lugar en el que se defiende a ultranza el honor, más cuando se abusa de la confianza o de la palabra empeñada (fs. 183-186).

OPOSICIÓN A LA APELACIÓN

Por su parte, la representante del Ministerio Público, licenciada M.C., Fiscal Tercera Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá, recomendó la confirmación de la sentencia adoptada; por tanto, concluye que la decisión impugnada se ajusta a la prueba disponible en el proceso, en la que no se puede pasar por alto la conducta procesal del sumariado, que a sabiendas de lo actuado contra su vecino G. se desentiende del curso del proceso, no se entregó a las autoridades sino que su captura se debió a las diligencias desplegadas para ubicarlo, porque era señalado como el responsable de las graves lesiones sufridas por G.S..

Afirma la agente del Ministerio Público que la dosificación de la pena impuesta a J.K. responde atinadamente a las particularidades del delito de tentativa de homicidio y a la concurrencia de la agravante por su condición de reincidente, lo cual es verificable en su historial penal y policivo. (fs. 188-190) .

FUNDAMENTACION FACTICA

Aproximadamente a las diez del mañana del día 13 de junio de 2004, en el lugar conocido como El Albergue, ubicado en Coco Solo, en la Provincia de C., se produjo un incidente en el que resultó lesionado con un arma de fuego en el rostro y con un ama blanca en la espalda G.S..

Según Oficio 5-8-2843 de 24 de agosto de 2005 las lesiones sufridas por la víctima, G.S.B., pusieron en peligro su vida (f. 84).

Por esta causa fue llamado a juicio el señor F.R.J.K..

CONSIDERACIONES DE LA SALA

Después de conocer la posición del defensor de oficio ante la resolución incurrida, así como la recomendación de la representante de la Vindicta Pública, le corresponde a esta Sala examinar y resolver...

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