Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 23 de Enero de 2009

PonenteEsmeralda Arosemena de Troitiño
Fecha de Resolución23 de Enero de 2009
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

El Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá, mediante Sentencia N°50.1.a, de 5 de abril de 2006, condenó a T.O.G., a la pena de 100 meses de prisión, y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por igual período, como autor del delito de Tentativa de Homicidio Doloso Agravado en perjuicio de M.D.C.W.M..

Contra esta medida judicial, el apoderado judicial anunció recurso de apelación, el cual fue formalizado en tiempo oportuno.

En su escrito de sustentación de apelación, el defensor técnico manifiesta que de los hechos hay versiones encontradas entre lo que señala la víctima y su representado, quien terminó con una herida en el cuello que puso en peligro su vida y por la que estuvo hospitalizado varios días, elemento que no fue considerado por el Tribunal de Instancia al establecer la pena, pues se apoyó en el criterio del Dr. A.E., quien señaló que la herida era compatible con la versión de su representado, pero por su contextura física no la hacía creíble.

Señala que el señor ORTEGA, ha sido condenado por tentativa de homicidio, pero la pena impuesta sugiere una severidad que sobrepasa algunas por el delito de homicidio consumado, sean o no agravados, lo cual a su juicio no resulta del comportamiento anterior de su representado, porque ha gozado de libertad a lo largo del proceso y nunca se acercó, ni acechó a la señora M.D.C.W.M., como sería en caso de ser un hombre peligroso o que buscara la muerte de su ex pareja, como es usual en este tipo de personas.

También señala que su representado no tiene antecedentes penales de ninguna clase, por lo que es reo primario, circunstancia que no fue ponderada.

Que los hechos que sustentan la severidad de la pena impuesta a su representado, se apoya en el supuesto maltrato del cual era objeto la víctima, sin embargo, el expediente no evidencia que ésta haya acudido ante la Corregiduría o Juzgado Nocturno, para denunciar situaciones de violencia con su pareja.

Concluye solicitando se le aplique una pena menos grave, tomando en consideración que su reclusión en un centro penitenciario, no es la medida de resocialización más adecuada.

OPOSICION DEL MINISTERIO PUBLICO

El recurso de apelación se corrió en traslado a la Fiscalía Cuarta Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá, despacho de instrucción que solicita se confirme el fallo, pues la pena impuesta se ajusta a derecho, toda vez que se está ante el delito de homicidio agravado en su grado de tentativa, ejecutado en la persona de un pariente cercano y con premeditación, en perjuicio de quien fue su compañera sentimental y la madre de sus hijos.

Las pruebas que militan en autos, demuestran de forma inequívoca la planificación y ejecución del hecho criminal, realizado en forma violenta en la persona de M.W., acción criminal que fue realizada en presencia de su hija menor de edad, de 9 años.

Respecto a las excepciones que brinda el procesado, no hayan asidero en el expediente, ya que la ubicación de las lesiones no se compadecen con su relato y con los argumentos que brinda, porque pretende hacer ver que actuó en legítima defensa.

Por conocidos los reparos que formula el abogado defensor del sentenciado y cumplida la formalidad de traslado del recurso al Ministerio Público, procede la Sala Penal a resolver el recurso propuesto.

ANTECEDENTES

Esta encuesta penal inicia con la denuncia formulada por el señor C.A.W.C., quien pone en...

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