Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 12 de Marzo de 2009

PonenteJerónimo Mejía E.
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2009
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

En grado de apelación, ingresa a la Sala Segunda de lo Penal de la Corte Suprema, la Sentencia de 10 de enero de 2007, por medio de la cual el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, CONDENÓ a E.A.P.R. y a D.O.R. a la pena de DIECISEIS(16) AÑOS DE PRISIÓN, y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de funciones Públicas, por igual término, como instigadores del delito de Homicidio Agravado en perjuicio de J.R..

Al notificarse de la decisión en cita, tanto los procesados como los defensores anunciaron recurso de apelación.

SUSTENTACIÓN DEL RECURSO

1-Apelación de la defensa de EDUARDO PALMA (fs.704-709)

El Licenciado Danilo Montenegro sustenta su objeción contra la decisión de primer grado de condenar a su patrocinado EDUARDO PALMA como instigador, cuando de acuerdo con el caudal probatorio, su participación es como cómplice secundario. En este sentido agrega que, un exhaustivo análisis de las declaraciones rendidas en esta causa por las dos testigos presenciales (I.T.V. y Kenyira Torres), permite establecer que su patrocinado no instigó al menor J. para que llevara a cabo el hecho punible, pues según estas testigos E.P.R. se mantuvo distante en una esquina, ejerciendo, según ellas, labores de vigilancia, por lo que no determinó al menor para que disparara.

Por lo anterior, el recurrente pide que se reforme la sentencia apelada, en el sentido de que la participación de su patrocinado EDUARDO ANTONIO PALMA se califique como cómplice secundario del homicidio y se le dosifique la pena según lo dispone el inciso segundo del artículo 61 del Código Penal.

2- Apelación de la defensa de D.O.R. (fs.713-714)

La Licenciada M.R.M. fundamenta su recurso de la apelación indicando que, al momento de aplicar la pena, el Tribunal no tomó en consideración la conducta anterior de D.O., quien antes del hecho mantuvo una vida intachable y no cuenta con antecedentes penales; tampoco tomó en cuenta las particulares condiciones del ambiente desfavorable que rodeaba a su patrocinado al momento de los hechos.

Por lo anterior, la defensa de D.O. solicita que se dicte una sentencia más justa para su patrocinado.

OPOSICIÓN A LA APELACIÓN

El Licenciado Ramsés Barrera, F.C. Superior, objetó los puntos recurridos en los siguientes términos:

1-Respecto a la fundamentación de la defensa de E.A.P.R. de que su actuación no es acorde a la figura de instigador, pues no determinó al menor para que disparara, sino que según los testigos su función fue de vigilancia, opina el colaborador de la instancia que al realizar un análisis minucioso de las declaraciones rendidas por las testigos I.T.V. y K.T. se debe señalar que en su primeras declaraciones fueron claras, firmes y contestes en manifestar que tanto D.O.R. y EDUARDO ANTONIO PALMA RODRÍGUEZ (A) TITI PALMA, instaron al menor de edad J.P. a que le disparara al ofendido J.A., conocido como CACHETÍN, versiones que fueron suministradas el 16 de agosto de 2005, día de la ocurrencia del hecho, a tan solo horas de haber sido cometido. Además, no se puede pasar por alto que tal y como se desprenden de sus declaraciones, las mismas fueron amenazadas por la familia de EDUARDO ANTONIO PALMA .

2- En lo que concierne al reclamo de la defensa de D.O.R., conforme a la cual el Tribunal debió tomar en consideración que su defendido, previo al hecho, mantenía una conducta intachable y no registra antecedentes penales ni policivos, estima el F. que es improcedente, porque no se encuentra entre los supuestos de ley, y no puede apreciarse analógicamente con el resto de las atenuantes descritas en el artículo 66 del Código Penal.

3- Respecto a la atenuante descrita en el numeral...

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