Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 4 de Marzo de 2009

PonenteJerónimo Mejía E.
Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2009
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

En grado de apelación, ingresa a esta Corporación de Justicia, la Sentencia No. 24 fechada 15 de junio de 2007, a través de la cual el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá, condenó al señor A.N.P. a cumplir la pena de diez (10) años de prisión e inhabilitación para ejercer funciones públicas, como autor del delito de Homicidio Simple cometido en perjuicio de EDUARDO FLORES CASTILLO (q.e.p.d.) y Homicidio Simple en Grado de Tentativa en perjuicio de L.Z.H.F..

Luego de notificada la resolución anterior, la licenciada GEOMARA GUERRA DE JONES, Fiscal Segunda Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá, anunció recurso de apelación.

LA APELANTE

La Fiscal apelante sostiene dos puntos a través de los cuales presenta su disconformidad con el fallo impugnado. En el primero sostiene que de las constancias probatorias allegadas a la investigación, se está ante la comisión de los delitos de Homicidio Doloso y Homicidio en grado de Tentativa, ambos agravados por premeditación.

Fundamenta lo anterior con base en las declaraciones de la víctima LEANDRA HERRERA (Fs. 21-25, 167-169, 253-257 y 447-456) quien manifestó que estaba separada del procesado porque la maltrataba, y que días antes del hecho de sangre su ex concubino le había quitado las llaves de la habitación. Agrega, que la versión que ofrece el procesado NÚÑEZ PINTO, referente a que L.H. le había dado las llaves y que cuando llegó a la habitación fue el hoy occiso quien se le tiró encima con cuchillo, resulta inverosímil, toda vez que de dicho incidente el procesado resultó ileso.

Por lo anterior, considera que en este caso hubo premeditación, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del Código Penal anterior.

En relación al segundo punto, estima la Fiscalía que la aplicación del artículo 63 del Código Penal, que indica "El que con un solo acto viole varias disposiciones de la Ley Penal, será sancionado con la pena más grave de las señaladas por esas varias disposiciones", fue incorrectamente aplicado en la situación en examen, toda vez que si bien el Tribunal ordenó el llamamiento a juicio de ARNULFO NÚÑEZ PINTO por los delitos de Homicidio y Homicidio en Grado de Tentativa, quedando claro que se trataba de dos conductas delictivas, que ocurrieron por actos ejecutados secuencialmente, como fue el quitarle la vida a EDWIN FLORES (Q.E.P.D.) y luego apuñalear a L.H., debió imponerse la pena por el delito de Homicidio, aumentada hasta la tercera parte por el delito de Homicidio en Grado de Tentativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 64 del Código Penal acápite a) que señala: "si son dos los hechos punibles, se le impondrá la pena por el más grave, con un aumento de hasta la tercera parte de la pena sumada que le correspondería por el otro".

En virtud de lo señalado, solicita que se reforme la sentencia apelada y, en consecuencia se condene al señor A.N.P. como autor del delito de Homicidio Agravado y Homicidio Agravado en Grado de Tentativa cometido en perjuicio de EDWIN FLORES (Q.E.P.D.) y L.H., respectivamente. (Fs. 501-507)

CONSIDERACIONES DE LA SALA

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR