Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 9 de Marzo de 2009

PonenteJerónimo Mejía E.
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2009
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

En grado de apelación, ingresa a la Secretaría de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia la sentencia de 14 de julio de 2008, proferida por el Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial, en la que se condenó a N.G. DE LEON a la pena de diez (10) años de prisión y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por el mismo término de la pena principal, por la comisión del delito de Homicidio Doloso cometido en perjuicio de H.J.S..

ANTECEDENTES

La presente investigación se activa con la Diligencia de Levantamiento y Reconocimiento de un Cadáver practicada por la Personería Municipal de A. el día 8 de enero de 2006, estableciéndose que se trataba del señor H.J.S., quien yacía en el suelo en un área abierta, al lado del taxi marca Mazda que presuntamente era manejado por el occiso, el cual presentaba diversas heridas en la cabeza y en la cara.

Las investigaciones evidencian que H.J.S., pierde la vida a causa de golpes con objeto contundente a nivel del cráneo. Según el Protocolo de Necropsia suministrado por el Instituto de Medicina Legal del Ministerio Público, las causas de muerte fueron: "-TRAUMA CRANEOENCEFÁLICO SEVERO, - POLITRAUMATISMO" (f. 306).

Resultó vinculado con el hecho de sangre el señor N.G.D.L., quien niega haber cometido el hecho punible, pero aceptó haber estado en el lugar de los hechos.

LA SENTENCIA APELADA

Se constata que el Tribunal de la causa determinó que la conducta de N.G. DE LEON se enmarca dentro del delito de homicidio tipificado en el artículo 131 del Código Penal de 1982, pronunciándose en los siguientes términos:

"Ante la situación procesal planteada y como necesariamente nos corresponde ubicar la acción imputada al tipo penal que se considera infringido, esta Colegiatura precisa que los hechos probados ocurridos con anterioridad a la vigencia del actual Código Penal son constitutivos del delito de Homicidio, tipificado en el artículo 131 del Código Penal de 1982, ....."

Contra la anterior decisión jurisdiccional, el licenciado S.Q.M., en su condición de F. Superior del Segundo Distrito Judicial (Coclé y Veraguas), y la licenciada M.A. de Apolayo, en su calidad de defensora de oficio del sindicado, anunciaron y sustentaron recurso de apelación en los siguientes términos:

El licenciado S.Q.M., F. Superior del Segundo Distrito Judicial (Coclé y Veraguas) en su escrito de apelación solicita un aumento a la pena de prisión impuesta a N.G. DE LEON por el homicidio en detrimento de H.J.S., porque advierte que el Tribunal Superior omitió citar y explicar los presupuestos contenidos en el artículo 56 del Código Penal de 1982, y en consecuencia, de atender el numeral 6 ibídem que se refiere a la conducta anterior, simultánea o posterior al hecho punible, dejándose de considerar elementos de suma importancia y que hubiesen llevado a los juzgadores de primera instancia a aplicar una pena mucho mayor a la impuesta, porque de haberse verificado la conducta anterior se hubiese comprobado que "el mismo registra antecedente penal por el hurto agravado en perjuicio del Centro Médico Nacional y por el que fue sancionado por 32 meses de prisión". (f.276).

Por su parte, M.A. de Apolayo, en su condición de Defensora de Oficio del sindicado, solicita una pena más baja en base a la aplicación de las atenuantes. Básicamente solicita que se tome en cuenta que N.G. DE LEON solamente trataba de proteger a su hija y actuó en defensa del honor y la integridad de ella y si bien es cierto...

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