Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 9 de Marzo de 2009

PonenteJerónimo Mejía E.
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2009
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

El Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial dictó la Sentencia N° 21 P.I. de 31 de agosto de 2007, por la cual condenó al señor R.A.K.P. a la pena de veinte años de prisión e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por el término de dos años, como autor del delito de homicidio doloso agravado en perjuicio de ESTHER ESTELA EDWARDS DE KENTISH.

La decisión fue apelada por el Licdo. C.H.M., quien tiene a su cargo la defensa técnica del señor K.P., y se dio traslado del escrito al Ministerio Público representado por la Fiscal Segunda Superior del Primer Distrito Judicial, L.. GEOMARA GUERRA DE J., quien en tiempo oportuno presentó su escrito de oposición, por lo que se concedió el recurso en el efecto suspensivo y corresponde a esta colegiatura pronunciarse sobre las pretensiones del recurrente.

EL APELANTE

El apoderado judicial del señor KENTISH PERRY sostiene que el juzgador de la instancia hizo una panorámica muy parcializada de hechos nítidamente probados en la encuesta penal, pues sostiene que la Diligencia de Levantamiento de Cadáver e Inspección Judicial, así como la Diligencia de Inspección que hizo la Personera Municipal consignan que el procesado fue hallado en el lugar de los hechos gravemente herido e inconsciente, a consecuencia de una herida por arma de fuego que evidentemente se produjo en medio de una disputa que sostuvo con su cónyuge "lo que indudablemente lo empujó a defenderse". Además, apunta que en el dictamen médico forense se concluye que su defendido recibió una herida que puso en peligro su vida y se le dio una incapacidad de 60 días, prueba científica que acredita que éste resultó herido el día en que ocurrió el hecho de sangre en que su cónyuge perdió la vida. Por consiguiente, el apelante estima que la acción de su mandante se ubica en una eximente incompleta, aspecto que considera fue objetivamente probado y no fue debidamente ponderado por el juzgador. (F.1030-1032 Tomo II)

De otra parte, el recurrente señala que el señor K.P. reconoció en su declaración indagatoria que el día de los hechos discutió con su cónyuge porque estaba celoso, ya que la vio salir de una casa de ocasión en compañía de otro hombre y aceptó haberla herido con un arma de fuego. Indica que en el expediente está probado que su defendido en varias ocasiones encontró a su mujer con otro sujeto en su propia casa y que ésta se lo había presentado como un primo hermano pero toda la vecindad donde residía la familia KENTISH tenía conocimiento de la relación extramatrimonial de la víctima con ese individuo, lo que en opinión del apelante profundizó el dolor y humillación del procesado; que fue dentro de ese contexto que se produjo el desenlace fatal, todo lo cual debió ser debidamente examinado por el juzgador como una circunstancia atenuante al momento de imponer la sanción penal porque considera que estamos ante un delito pasional.

En otro orden de ideas, indica el letrado que el juzgador de instancia debió tener en consideración que R.A.K.P. destacó como un excelente operario de la Autoridad del Canal de Panamá y profesor universitario en el Centro Regional de Colón, siempre cuidó y atendió como buen esposo y padre de familia a su esposa y a sus hijos, hasta tanto ocurrió la exacerbación de los celos en que sintió una descarga emocional que lo desgobernó.

Finalmente, el apelante señala que las circunstancias anteriormente descritas se enmarcan en los numerales 2, 4, 5, 7 y 8 del artículo 66 del Código Penal vigente al momento de la comisión del ilícito, razón por la cual solicita que se reformule el quantum de la pena.(F.1033 Tomo II)

EL MINISTERIO PÚBLICO

La Fiscal Segunda Superior, L.. GEOMARA GUERRA DE J., indica que, dadas las circunstancias que rodearon el hecho, comparte la decisión del Tribunal Superior de calificar la conducta como homicidio doloso agravado descrito en el numeral 1 del artículo 132 del Código Penal, así como la pena impuesta, pues considera que no se ha demostrado que la lesión que sufrió el procesado fue producida por la hoy occisa.

En ese sentido, la señora F. manifiesta que de las declaraciones...

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