Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 21 de Abril de 2009

PonenteEsmeralda Arosemena de Troitiño
Fecha de Resolución21 de Abril de 2009
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

En grado de apelación, ingresa a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia la Sentencia de 1era. Instancia No.48 de 11 de agosto de 2008, proferida por el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá, en la que se condenó a H.O.G.M. o A.M.C., a la pena de diez (10) años de prisión e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por tres años, luego de cumplir la pena de prisión, por la comisión del delito de Homicidio Simple cometido en perjuicio de quien en vida se llamó G.Y.R..

Contra la decisión jurisdiccional, la representante del Ministerio Público a cargo de la Fiscalía Tercera Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá, anunció y sustentó recurso de apelación.

DISCONFORMIDAD DEL APELANTE

Del libelo de apelación presentado por la Fiscal Tercera Superior del Primer Distrito Judicial, licenciada M.C., se desprende que el recurso va dirigido a que se reforme la sentencia de primera instancia, con el objeto de calificar el hecho atribuido a H.O.M. o A.M.C., como Homicidio Agravado, por motivo fútil y se aumente la pena impuesta, porque las declaraciones de A.M., S.L.A.B. Y EVIL BELTRAN, visibles a fojas 12-14, 34-36, y 72, respectivamente, reflejan que el homicidio de G.R., no fue producto de un error accidental, sino el resultado de un acto deliberado, consciente y autónomo del prenombrado MURILLO CÓRDOBA, ejecutado justamente después de perseguir e intentar matar a EVIL BELTRÁN.

Agrega que si bien las motivaciones de MURILLO CÓRDOBA para disparar contra la ofendida y las personas que a su alrededor se encontraban, no están bien definidas en autos; las constancias existentes no revelan antecedentes entre agresor y la víctima, ni ningún acto por parte de esta última, ni de quienes estaban cerca de ella, que motivara el actuar injustificado y abominable del procesado, lo que implica que el homicidio se dio por motivo fútil.

Por lo anterior solicita se revoque la decisión del Tribunal Superior y se tomen en cuenta los aspectos que conforman el sustento probatorio y se califique como homicidio agravado.

OPOSICIÓN A LA APELACIÓN

El licenciado L.C.A., defensor de oficio en término oportuno, presentó escrito de oposición al recurso de apelación anunciado, señalando que la sentencia de 11 de agosto de 2008, proferida por el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial es cónsona con la realidad procesal, toda que vez que al tipificar la conducta desplegada por su defendido como homicidio simple, lo hizo expresando la ocurrencia de una forma de error accidental, particularmente, A.I., dado que el objetivo de la agresión era el señor E.B. y no G.R. (q.e.p.d.), quien infortunadamente recibió el impacto del proyectil, por desviación del mismo, por ello solicita se confirme la sentencia apelada.

Vencido los términos correspondientes, el Tribunal Superior, concede en efecto suspensivo el recurso interpuesto y remite el presente proceso a esta Superioridad, a fin de que se resuelva los puntos objeto de discusión en esta causa penal.

DE LOS HECHOS

La presente investigación se inicia con la Diligencia de Levantamiento y Reconocimiento de un Cadáver practicada el 4 de abril de 2006, en la morgue del Hospital Santo Tomás, en el cual fue identificada la hoy occisa G.Y.R. (q.e.p.d.).

Las investigaciones evidencian que la señora RIVAS, pierde la vida a causa de...

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