Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 7 de Abril de 2009

PonenteEsmeralda Arosemena de Troitiño
Fecha de Resolución 7 de Abril de 2009
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

El Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial mediante sentencia N° 2 de 25 de febrero de 2008, condenó a E.N.M. a la pena principal de 5 años de prisión y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por igual período, por ser autor del delito de homicidio doloso agravado, en grado de tentativa, cometido en perjuicio a A.R.G..

Contra esta medida judicial, el licenciado G.E.F.M., actuando en su condición de defensor de oficio de E.N.M., anunció y sustentó , en tiempo oportuno, recurso de apelación.

El defensor técnico peticiona que se reforme la decisión impugnada "dictándose la absolución o salvo mejor criterio se le excluya la agravante de premeditación, y se le imponga una pena acorde a las probanzas existentes dentro del expediente...tratándose de una tentativa de homicidio simple" (f.292).

Cabe resaltar que si bien la defensa oficiosa mencionó su desavenencia con la calificación jurídica del delito, al mencionar que se trata de lesiones personales, lo cierto es que admite que "el llamamiento a juicio se hizo por el delito de tentativa de homicidio" y luego de esta última referencia, procede a cuestionar la calificación agravada de la conducta, alegando que "la única responsabilidad que le cabría...sería la de homicidio doloso en grado de tentativa en forma simple" (f.283). Con esta afirmación, la Sala infiere que el tema relativo a la calificación del delito, no se esboza como un punto medular de censura.

El escrito de formalización de la iniciativa ordinaria, permite conocer que el recurrente plantea tres reparos concretos contra la resolución apelada:

  1. Discrepa de la aplicación del elemento calificador de delito de homicidio, concerniente a la premeditación. En ese sentido, sostiene que los testimonios de C.H., J.F. y B.P. "revelan que nuestro representado nunca actuó con premeditación...ya que él se encontraba en su celda reunido con los demás compañeros siervos de la iglesia, y es el ofendido el que, sin estar invitado, llega a la reunión y sin mediar palabra alguna, empieza a gritar e insultar a nuestro representado" (f.286) y que "no se demostró que existía planeación o un propósito firme, muy por el contrario su actuar fue por mero impulso frente a las agresiones e insultos de las que era objeto mi defendido" (f.287).

  2. Se muestra disconforme con que el juzgador aplicara al sentenciado una pena base elevada, explicando que "debió tomar en cuenta que, sólo se le causa una sola herida al ofendido" y que "el ofendido fue la víctima provocadora del resultado, así tenemos que el detonante para que nuestro representado actuara hiriendo al ofendido, fue debido a la conducta del Sr. A.R.G." (f.288).

  3. Solicita el reconocimiento de la excluyente de culpabilidad, relativa a la legítima defensa putativa (f.289).

    El recurso de apelación fue corrido en traslado a la Fiscalía Primera Superior del Primer Distrito Judicial, agencia de instrucción que peticionó la confirmación de la decisión judicial apelada, por considerar que el procesado "era quien realmente dominaba...la galería D, del Centro Penal La Joya, por tener en su posesión un arma blanca, de la cual los otros detenidos se quejaban, y por lo que precisamente se realizaba una reunión con lo lideres de la iglesia"; que "es un delincuente habitual, por el solo hecho de que al estar purgando pena por otro delito, sin temor a la ley y ni compasión a su semejante lo arremete en área vital del cuerpo"; que el actuar del imputado fue premeditado; y que el juzgador de la causa "fue benévolo con la (sic)...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR