Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 24 de Abril de 2009

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución24 de Abril de 2009
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

En grado de apelación ingresa a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, la Sentencia N° 21 P.I. fechada 04 de agosto de 2008, dictada por el Segundo Tribunal Superior de Justicia, dentro del proceso seguido a G.S. (a) "LUCHO", por el delito de Homicidio Doloso Agravado en grado de Tentativa, en perjuicio de E.R.R..

El imputado solicitó definir la causa en derecho y llegado el momento de emitir un juicio de responsabilidad frente a los hechos investigados se concluyó la declaratoria de CULPABILIDAD.

Respecto a la situación del señor S. el Segundo Tribunal se pronunció en los siguientes términos:

"Es indudable que el hecho investigado se produjo cuando el procesado, luego de sostener una discusión con su ex mujer S.S. (A) "CHOLA", esperó que esta saliera del bar donde se encontraba con unos amigos, chocó el vehículo que había abordado con sus amigos, y, luego que bajaron del mismo para reclamarle, puso el automóvil en reversa y arrastró a la ofendida E.R.R. varios metros y después, se dio a la fuga sin prestarle los primeros auxilios. El propio imputado confesó el delito, aunque excepcionó que no auxilió a la infortunada después de arrollarla debido a que le estaban lanzando piedras y botellas, pero esa circunstancia no está acreditada en la encuesta, pues ninguno de los presentes hizo alusión a ello.

Es evidente que aspectos sentimentales (celos) llevaron al procesado a actuar de la manera violenta en que lo hizo, sin medir las consecuencias de sus actos, lo que bien pudo terminar con la vida de la afectada, quien afortunadamente fue auxiliada por sus amigos, quienes rápidamente la llevaron al hospital, donde tuvieron que operarla en seis ocasiones por haberle partido el hígado y el intestino, secuelas que padecerá por el resto de su vida.

La autoría del ilícito de parte de SÁNCHEZ, se acredita con la deposición de A.D.M.T., M.R.M., S.S. (A) "CHOLA", así como la víctima y del propio imputado, quien aceptó su responsabilidad.

La actuación del imputado está enmarcada como autor, según lo estipulado en el Artículo 38 del Código Penal derogado (hoy Artículo 43 del Código Penal vigente).

La conducta desplegada por el investigado, en relación al delito de homicidio en grado de tentativa, se encuentra normada en el numeral 2 del Artículo 132 del Código Penal, pues no cabe duda que hubo premeditación por parte del imputado para causar daño, habida cuenta que, luego de discutir y pegarle a su ex concubina, esperó que saliera del lugar, chocó el vehículo que abordaron y arrolló a la víctima, quien no tenía nada que ver con el problema que tenía con su mujer, lo que casi le cuesta la vida al primero, por tanto consideramos que nos encontramos frente al delito de homicidio agravado. Es evidente que hubo premeditación, pues luego que lo sacaran del bar por ocasionar problemas, se quedó afuera en su carro esperando que salieran para hacerles daño.

Esta conducta delictiva tiene prevista una sanción que oscila entre 12 a 20 años, pero por tratarse de un delito en grado de tentativa, la misma va desde los 4 años (un tercio del mínimo) a 13 años (dos tercios del máximo) de prisión, en aplicación del Código Penal derogado, el cual aplicaremos por ser favorable al reo, por tanto le impondremos la pena de 6 AÑOS DE PRISIÓN, tomando en consideración el estado social, económico y educativo del procesado, así como la importancia del bien tutelado, en este caso la vida, así como la conducta que éste mantenía en su entorno social; no se observan circunstancias agravantes, ni atenuantes que ponderar.

Como consecuencia de la pena de prisión debe imponerse al sancionado, además la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por igual periodo de duración de la principal, una vez cumplida ésta."

LOS APELANTES

Luego de notificada la sentencia, la Licenciada M.D.C.C., Fiscal Tercera Superior, del Primer Distrito Judicial de Panamá, en tiempo oportuno recurrió en apelación requiriendo la reforma del fallo ascendido en alzada y la aplicación al imputado de la pena de ocho (8) años de prisión y la accesoria...

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