Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 7 de Mayo de 2009

PonenteJerónimo Mejía E.
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2009
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

En grado de apelación, ingresa a la Sala Segunda de lo Penal de la Corte Suprema, la Sentencia de 14 de mayo de 2007, por medio de la cual el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial CONDENÓ a J.Y. CASTILLO a la pena de cincuenta (50) meses de prisión y a F.P.H. a la pena de ochenta (80) meses de prisión y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por el mismo término, paralela al cumplimiento de la pena principal,como cómplicesprimarios de los delitos de Homicidio en grado de Tentativa en perjuicio de M.G.E. y D.S.E..

La decisión jurisdiccional en cita fue apelada por la defensa del procesado J.Y.C..

SUSTENTACIÓN DEL RECURSO

El Licenciado G.F. fundamenta su recurso indicando que el Tribunal de grado condenó a J.Y. CASTILLO como cómplice primario; sin embargo, en el expediente no existen pruebas o elementos suficientes para que lo condenaran en calidad de tal. En todo caso, agrega la defensa, a su patrocinado se le debió condenar como cómplice secundario del delito endilgado, ya que fue objeto de engaño por parte del señor J.A.R. y de manipulación por parte de FRANKLIN PALMA HAWKINS (fs.491-492).

Adicionalmente, señala el recurrente que la actuación de su representado no fue determinante, ya que los autores de este ilícito podían dar fácilmente con el lugar donde vivían los sujetos, y así consta en el expediente a fojas 55, donde indica su patrocinado que una vez llegan a este sector, el menor I.J.P. (q.e.p.d.), autor material del hecho, reconoce a la señora M.A.G., y a solicitud del señor J.A.R. empieza a dispararle, sin contar que la barraca No.1, lugar del suceso, es de fácil acceso, ya que se encuentra ubicada a un costado de la Junta Comunal del Corregimiento de S.A..

Por lo anterior, el apelante estima que no existen suficientes elementos probatorios para que a su defendido se le sancione como cómplice primario, pues su participación no fue determinante para la consumación del hecho, por lo que se debe aplicar la pena en consonancia con lo dispuesto en el artículo 61 del Código Penal, que regula la sanción para los cómplices secundarios.

En segundo lugar, la defensa peticiona que el Tribunal de alzada valore el hecho de que su defendido contaba con tan sólo 18 años y tres meses al momento de darse este suceso y que son los señores J.A.R. y F.P., mayores de edad y de experiencia, los que involucran a su patrocinado en el hecho, pues a través de sus manipulaciones y engaños hacen que...

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