Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 9 de Julio de 2009

PonenteEsmeralda Arosemena de Troitiño
Fecha de Resolución 9 de Julio de 2009
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Para resolver la alzada ingresó a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, la sentencia 18 P.I. dictada por el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá, de 14 de noviembre de 2007 a través de la cual se condena a A.A.S.Á. y D.B.Á.B. a la pena de ocho (8) meses de prisión, como autor y cómplice primario del delito de tentativa de homicidio doloso simple, en perjuicio de J. De Las Mercedes González Herrera .

La decisión fue apelada por A.A.S.Á. (f.548-549) y por su defensora de Oficio (f. 566-568) y por el licenciado D.M. defensor de oficio de D.B.Á.B. (f.561-564) y los recursos fueron sustentados en tiempo oportuno. Se corrió traslado a la Fiscalía Cuarta Superior, para que haga valer sus objeciones; lo cual realizó a través de escrito de Oposición visible de fojas 569-571.

Vencido los términos correspondientes, el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial concede en efecto suspensivo los recursos y los remite a esta Superioridad a fin de surtir la alzada.

DISCONFORMIDAD DE LOS APELANTES

RECURSO PRESENTADO POR LA

DEFENSA DE D.B.Á. BATISTA

El Licenciado Danilo Montenegro, defensor técnico de Á.B., solicita se reforme la sentencia apelada en el sentido de establecer una pena base más acorde con la responsabilidad penal de su defendido, atendiendo su grado de participación, toda vez, que le ha sido impuesta la misma pena que A.A.S.A. autor material del delito. Indica que si bien el artículo 61 del Código Penal anterior dispone que autores, cómplices primarios e instigadores serán sancionados con la pena que la ley señala al hecho punible, su defendido no fue juzgado como autor sino cómplice primario, resaltando que la sentencia no analizó por separado la situación juridica de ambos imputados.

Por otro lado, censura la agravación de la pena base de prisión por haber concurrido la circuntancia agravante prevista en el numeral 1 del art. 67 lex cit., dado que durante enfrentamiento entre el imputado A.A. S. Á. y el ofendido no se demuestra abuso de superioridad.

Respecto a la aplicación de la circuntancia agravante prevista en el numeral 7 del artículo 67 idem "pertepetración del hecho con armas", no es aplicable al caso, ya que existen inumerables pronunciamientos de esta Corte, en los cuales se ha considerado que tal circunstancia agravante no aplica en casos de Homicicio doloso.

Solicita la aplicación de la cirucunstancia atenuante prevista en el numeral 7 del artículo 66 "eximentes incompletas", al considerar que si bien en el presente caso, no se comprobó en el proceso la legítima defensa, obran pruebas que logran demostrar las provocaciones constantes a las que eran sometidos los proceados por parte del ofendido y quienes el día del hecho tenían un miedo insuperable de recibir un mal mayor de su parte.

RECURSO PRESENTADO POR EL IMPUTADO

A.A. ÁBREGO

El imputado, expresa que actuó en defensa propia, cooperó con las autoridades y que es un delincuente primario, a la vez manifiesta estar arrepentido, por tanto solicita sea reconsiderada y rebajada la pena impuesta.

RECURSO PRESENTADO A FAVOR DE

ABDIELALEXIS SANJUR ÁBREGO

La licenciada M.R., defensora Técnica del señor S.Á. manifestó su disconformidad con la sanción impuesta, la que estima excesiva, al no considerarse en la sentencia apelada, que su patrocinado no tiene antecedentes penales y que si bien el hecho de sangre tiene como raíz la existencia de viejas rencillas, no se acredita que sea un individuo antisocial.

Censura la aplicación de las circunstancias agravantes previstas en los numerales 1 y 7 del artículo 67 del Código penal anterior, ya que la actuación de su defendido fue en defensa de un familiar, por tanto no hubo intención de causar un mal como el que se produjo.

Solicita sean reconocidas las circunstancias atenuantes previstas en los numerales 2, 5 y 8 del artículo 66 del Código penal y las condiciones criminógenas de los centros penales para atenuar la pena impuesta.

OPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO

El Ministerio Público representado por el licenciado A.A.P.R., F.C.S. delP.D. judicial, considera que la dosificación de la pena estuvo acorde con las disposiciones legales pertinentes, por cuanto el tribunal valoró las circunstancias bajo las cuales se cometió el hecho gravoso, como los señalamientos directos de los testigos presenciales contra A.A.S. .

Considera adecuada la aplicación de las circunstacias agravantes configuradas en los numerales 1 y 7 del artículo 67 lex cit. Respecto a la primera circunstancia modificativa de la responsabiliad penal, ésta prevee dos supuestos, y que en el presente caso se configuró el segundo de ellos, "emplear medio que debiliten la defensa del ofendido", cuando S. A. le propinó heridas constantes al ofendido, y que ambos procesados lo esperaron y lo atacaron nuevamente mientras era traslado a un centro médico encontrándose ya herido.

Estima que resulta aplicable la agravante prevista en el numeral 7 del artículo art 67 idem "con auxilio de otras personas que faciliten la ejecución o procuren la impunidad", toda vez que las lesiones sufridas por la víctima, le fueron propinadas por A.A. A. (a) España, mientras peleaba con D.B.A.B. (a) P..

Se opone a la aplicación de la atenuante prevista en el numeral 2 del artículo del artículo 66 de la derogada excerta legal penal, ya que los procesados estuvieron esperando al ofendido para agredirlo e intentaron pegarle nuevamente, lo que precisamente no siginfica: "no haber tenido la intención de causar un mal de tanta gravedad como el que se produjo".

Sostiene que no debe ser reconcida la confensión dada por A.S. en el acto de audiencia, la que no cumplió con los requisitos de espontaneidad y oportunidad.

En cuanto a la aplicación de la atenuante prevista en el numeral 8 del artículo 66 lex cit., indica que el tribunal primario, al momento de dosificar la pena, tomó en consideración todos los supuestos descritos en la norma, para otorgar dicho beneficio y el no haber sido valorado la delincuencia primaria del procesado, se debe a que no se encuentra entre los supuestos de ley, por tanto no puede ser aplicada analógicamente con otras causales.

Por último, respecto a la solicitud de reconocimiento del ambiente criminógeno de los centros penales, como circunstancia atenuante a favor de A. S., indica que no puede ser atendida como tal, dado que la dosificación de la pena es justa y acorde con su actuar.

El día 31 de octubre de 2004, en la Provincia de Colón, en el Sector de Santa Rita Arriba, fue herido con arma blanca, el señor J.D.L.M.G., que según informe médico legal suscrito por el J.C. del Instituto de Medicina Legal, la vida del afectado estuvo en riesgo. Resultaron involucrados en este hecho, A.A.S.Á. y D.B.Á.B., quienes fueron llamados a juicio por delito de homicidio doloso simple en grado de tentativa y dentro de este proceso el...

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