Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 31 de Julio de 2009

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución31 de Julio de 2009
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Conoce la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia, el Recurso de Apelación contra la Sentencia No.3 P.I del 12 de marzo de 2008, dictada por el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá, donde se condena a CÉSAR AUGUSTO VALENCIA VEGA a la pena de SEIS (6) AÑOS de prisión e Inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por igual período, como autor del delito de HOMICIDIO DOLOSO AGRAVADO en grado de Tentativa en perjuicio de H.E.R.H..

El Segundo Tribunal Superior de Justicia, se pronunció al respecto de la conducta de H.E.R.H. de la siguiente manera:

"Al individualizar la pena es necesario establecer el grado de culpabilidad del procesado, su participación y si los hechos por los cuales le fueron formulados cargos en el auto de llamamiento a juicio, fueron ejecutados en forma simple o calificada.

La pena a imponer debe ser fijada conforme a los parámetros que señala el artículo 56 del Código Penal, dentro de la discrecionalidad otorgada por la ley, entre el mínimo y el máximo. En otras palabras, deben ser evaluadas todas las circunstancias que rodean el hecho punible; la importancia de la lesión o del peligro; las circunstancias que rodean el hecho como lo son: los aspectos objetivos y subjetivos del hecho punible; la importancia de la lesión o del peligro; las circunstancias de modo, tiempo y lugar; la calidad de los motivos determinantes; las demás condiciones personales del sujeto activo o de la víctima, en la medida en que haya influido en la comisión del hecho punible; la conducta del agente, anterior o posterior al hecho punible; y, el valor o importancia de la cosa.

El hecho se produjo cuando CÉSAR VALENCIA VEGA apareció de manera repentina en el lugar donde estaba su ex -mujer SELENA TREJOS SANTAMARÍA, a quien agredió física y verbalmente, que cuando ésta iba a la policía para denunciar el hecho en compañía de su marido C.L.C. y su amigo H.R.H. (el afectado), se encontraron con VALENCIA VEGA, quien comenzó a dispararles, impactando a REYES HERNÁNDEZ en la espalda, lo que puso su vida en peligro.

Si bien el imputado excepcionó que esa noche no estaba armado y que los disparos provenían de un vehículo que seguía a dichas personas, fue encontrado culpable por la comisión del delito de homicidio en grado de tentativa por el tribunal de jurados de conciencia, por tanto es considerado autor del hecho punible, de conformidad a lo establecido en el artículo 38 del Código Penal.

Los hechos que se consideran probados son constitutivos del delito de homicidio en grado de tentativa, en calidad agravada, regulado en el Artículo 132 del Código Penal, en concordancia con el Artículo 44 de la misma excerta legal.

La conducta desplegada por el imputado, en relación al delito de tentativa de homicidio, se encuentra normada en el numeral 2 del artículo 132 del Código Penal, pues se ha dejado en evidencia que el imputado ejecutó el ilícito con premeditación, ya que luego de la agresión contra su ex - concubina, esperó que ésta saliera con su actual marido, a quienes disparó e hirió al afectado, lo que evidencia que planeo la situación investigada.

Esta conducta delictiva tiene prevista una sanción que oscila entre los 12 a 20 años de prisión pero, por tratarse de un delito de homicidio tentado, debemos ceñirnos a los parámetros establecidos en el artículo 60 del Código Penal, que señala que la sanción debe ser reprimida con pena no menor de un tercio del mínimo, es decir, 4 años, ni mayor de dos tercios del máximo, es decir, 160 meses, por lo que le aplicaremos la pena de seis (6) años de prisión; no se observan circunstancias agravantes, ni atenuantes que ponderar.

Como consecuencia de la pena de prisión, debe imponerse al sancionado, la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por igual período de duración de la principal, una vez cumplida ésta.

LOS APELANTES

El señor CESAR AUGUSTO VALENCIA, sindicado en este proceso, al momento de ser notificado de la sentencia, apela y sustenta su desacuerdo de la siguiente manera:

PRIMERO

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