Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 16 de Julio de 2009

PonenteEsmeralda Arosemena de Troitiño
Fecha de Resolución16 de Julio de 2009
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

En grado de apelación, ingresa a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia la Sentencia No.4-P.I. de 23 de junio de 2006, proferida por el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá, en la que se condenó a J.O.L.Q., por la comisión del delito de Homicidio Doloso Simple en Grado de Tentativa cometido en perjuicio de J.H.E.D., a la pena de tres (3) años de prisión e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por igual período.

La precitada decisión jurisdiccional fue apelada por el Defensor de Oficio del procesado, y por El Funcionario de Instrucción; quienes en tiempo oportuno presentaron sus respectivos escritos; por lo que concedido el recurso anunciado, corresponde a esta Superioridad examinar los puntos disentidos.

DISCONFORMIDAD DEL LOS APELANTES

El licenciado D.M., Defensor de oficio de J.A.L.Q., expresa que no comparte la decisión del Tribunal Superior, ya que este tribunal en su resolución señala que de alguna forma podría considerarse el actuar del imputado como legítima defensa, de allí que lo procedente es, declarar la inocencia de su representado; ya sea porque existió una causa de justificación en su actuar que lo exime de responsabilidad penal, o por la aplicación del principio In Dubio Pro Reo ante la duda insalvable, y el principio de Presunción de Inocencia (fs. 327-329).

Por su lado, el licenciado D.G., F.T. Superior, impugna la decisión jurisdiccional de primera instancia, en vista de que a su juicio, al momento de aplicar la pena al procesado, se debió considerar la conducta del agente, la cual de acuerdo a las constancias procesales resulta reprochable.

También disiente del criterio y decisión del tribunal de primer grado de no considerar la agravante común descrita en el numeral 1 del artículo 67 del Código Penal. (fs. 316-317)

CONSIDERACIONES DE LA SALA

La función jurisdiccional que le corresponde desplegar a esta máxima Corporación de Justicia, en este momento procesal, requiere la solución de los puntos del fallo que son objetados por los apelantes, de conformidad con la regla procesal establecida en el artículo 2424 del Código Judicial.

Los antecedentes del negocio indican que inicio con la denuncia presentada el día 29 de diciembre de 2004, por parte de J.H.E.D., quien manifestó que el 22 de diciembre de 2004, cuando se dirigía a su residencia ubicada en Boulevard San Antonio, calle principal casa N° 27, fue atacado con un puñal, por un sujeto que estaba realizando trabajos de pintura en la casa de su vecina Estela Jaramillo cinco días antes del hecho, con quien tiene problemas personales (fs 1-3). Al ampliar la denuncia (fs. 9-10) acusó a la señora E.J. de ser la persona que mandó a que lo agredieran; que ésta y sus hijos le dijeron que terminarían el trabajo.

A foja 8 del...

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