Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 24 de Julio de 2009

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución24 de Julio de 2009
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

En grado de apelación ingresa a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, la Sentencia N° 28 de 13 de octubre de 2008, dictada por el Segundo Tribunal de Justicia, dentro del proceso seguido a J.J.T.W.,por el delito Contra la Vida y la Integridad Personal, en perjuicio de J.A.A.P..

El imputado solicitó definir la causa en derecho y llegado el momento de emitir un juicio de responsabilidad frente a los hechos investigados se concluyó la declaratoria de CULPABILIDAD.

Respecto a la situación del señor T. el Segundo Tribunal se pronunció indicando que en la conducta desplegada por el imputado, se verifica la intención de segarle la vida a J.A.P. al causarle dos heridas con arma de fuego, siendo la de carácter mortal la que penetra en la cavidad abdominal y lacera el riñón derecho, páncreas, cara anterior y posterior del estómago, así como el mesenterio del colon transverso, hecho delictivo que se encuentra normado en el artículo 132, numeral 3 del Código Penal vigente.

Expresa que el suceso se originó por causas intrascendentes, cuando el hoy occiso le informa al dueño de la venta de pollo asado que "P." (Troncoso) le había apagado el radio, produciéndose una discusión donde el imputado sacó el arma y disparó, por lo que considera que la acción que desató la muerte de A. fue un motivo fútil, de poco aprecio o importancia.

Al individualizar la pena se parte de DIECIOCHO (18) AÑOS DE PRISIÓN, con fundamento en los parámetros establecidos en el artículo 79 numerales 1,2,3,4,5 y 6 del Código Penal, considerando que J.J.T. con pleno conocimiento le disparó a la víctima lo que desemboca en su muerte; se da contra una persona desarmada cuyo único medio de defensa era responder con insultos al victimario, hecho suscitado en un lugar público, en los predios de una venta de pollo asado; la evaluación psicológica reveló un juicio y raciocinio normal. Se conocían del barrio, no existían conflictos entre ambos, sin embargo el sindicado le dispara y huye de la escena del crimen dejándolo herido.

Expresó que no concurren las circunstancias establecidas en los artículos 88 y 89 del Código Penal, imponiendo la pena líquida en 18 años de prisión y la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por el término de tres (3) años, luego de cumplida la pena de prisión.

EL APELANTE

El licenciado E.M.G., Defensor de Oficio, en tiempo oportuno recurre en apelación indicando la ausencia de configuración del Homicidio Agravado por motivo fútil y solicitando la disminución de la pena dentro de los parámetros del artículo 131 del Código Penal.

Expresa el apelante que la agravante establecida se sustenta en el punto inicial del hecho, el cual fue precedido de una serie de situaciones que se fueron desarrollando lo que al final dio como resultado el deceso del señor P..

Agrega que de...

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