Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 9 de Octubre de 2009

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2009
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Mediante resolución identificada como Sent 1ra. I.. No. 010 de 16 de enero de 2009, el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá condenó a A.R.A., (a) "Gordo" y E.Z.H. (a) "Fulo Candelilla" a la pena de ocho (8) años de prisión y cuatro (4) de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por delito de homicido simple en grado de tentativa en detrimento de A.A.F.T.. (v.f. 497 a 507)

La decisión jurisdiccional de fondo no fue compartida por el licenciado J.L.P., apoderado de A.R.; ni por el licenciado E.M.G. quien defiende los intereses de E.Z.. Los procesados también anunciaron apelación, al momento de surtirse sus notificaciones personales. (v. reverso de foja 506, 511 a 512)

ALEGACIONES IMPUGNATIVAS

Se observa que sólo el licenciado M.G. presentó recurso en término oportuno, (v.f. 519) Según el censor se consideró agravado el homicidio debido a que se utilizó arma de fuego, empero la jurisprudencia ha estimado que ello no modifica la conducta contraria a derecho.

Añadió que al momento en que su representado cumplió su indagatoria se le puso en conocimiento de lo previsto en el artículo 2139 del Código Judicial, el cual contempla una rebaja de pena para aquel que haya colaborado con las investigaciones, por tanto, debe disminuirse la sanción.

Sostuvo que su patrocinado debe ser favorecido con la atenuante establecida en el artículo 66.8 del Código Penal, dado que cursó estudios hasta el sexto grado. Además, creció y se desarrolló en un área altamente criminógena, lo cual generó un comportamiento delictivo en el señor Z.H., por tanto, requirió se reforme el fallo recurrido. (v.f. 521 a 525)

CONSIDERACIONES DE LA SALA

PRIMERO

Concedida la apelación en el efecto correcto y una vez constatada la ausencia de circunstancias que vicien la actuación, se procede a analizar los argumentos expuestos por el recurrente, sobre la base de lo establecido en el artículo 2424 del Código Judicial.

SEGUNDO

El delito homicidio doloso se encontraba previsto en el artículo 130 del estatuto punitivo. En términos generales, el ilícito consistía en causar la muerte de otro.

La doctora Aura Emérita Guerra de V. cita a P.P. quien se refiere al homicidio en los siguientes términos:

"es la segación o supresión, por conducta del agente, de una vida humana, sin justificación jurídica atendible, en forma intencional o dolosa, o con culpa o preterintención, observándose una relación de...

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