Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 28 de Octubre de 2009

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución28 de Octubre de 2009
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Mediante resolución de 29 de mayo de 2009 el Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial condenó a J.I.T. a la pena de diez (10) años de prisión e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por el término de seis (6) años por delito de homicidio en detrimento de R.G.R., (q.e.p.d.). En adición, se ordenó el comiso de un machete, cuya descripción se observa en la parte resolutiva del fallo de instancia. (v.f. 471 a 478).

La decisión jurisdiccional de fondo no fue compartida por la Fiscalía Superior del Segundo Distrito Judicial, ni tampoco por la licenciada M.A. de Apolayo, defensora de oficio del encartado. (v. reverso de foja 478 y 483)

ALEGACIONES IMPUGNATIVAS y TRASLADOS

  1. De acuerdo con el fiscal de la causa, el homicidio de la señora R.G.R. (q.e.p.d.) fue producto de un acto de violencia doméstica, lo cual implica se trata de un homicidio agravado. Esto es así porque al tiempo en que ocurrió el hecho se encontraba vigente la ley No. 15 de 2007 que reformó el estatuto punitivo y estableció, entre otras cosas, la violencia doméstica como circunstancia agravante en el ilícito de homicidio.

    El censor expuso que de los testimonios de B.R., F.G. y G.M. se deduce que el procesado sostenía una relación sentimental con la hoy occisa. Añadió que dicho aserto se potencia con la diligencia de inspección ocular en la vivienda donde residía el justiciable con la joven G..

    Por otro lado, aseguró que existían diferencias entre la pareja, pues el señor G.G., regidor de la comunidad, manifestó que la señora B.R. le comentó que el imputado y la interfecta discutían. Además, expuso que el procesado reconoció que R. G. golpeaba a su hijo, trataba mal a su padre y no llevaba una vida ordenada.

    El recurrente explicó que el día de los hechos el procesado le indicó a la señora G. que llevara a la niña al curandero, empero ella decidió ir sin él, debido a que era muy celoso. Agregó que la hoy occisa, según la versión del justiciable, golpeó al señor T. y éste la persiguió hasta que la ultimó con un machete, sin un motivo trascendente. Refirió que las vistas fotográficas (v.f. 183, 291 a 293), revelan que se está ante un hecho atroz.

    El postulante censuró la circunstancia atenuante de confesión oportuna y espontánea, pues al momento en que el encartado compareció ante las autoridades ya existían elementos en su contra.

    Luego de los puntos detallados, el fiscal de la causa solicitó se reforme el fallo impugnado, de manera que se considere agravado el delito de homicidio por el cual fue condenado el procesado y que se retire la atenuante de la confesión. (v.f. 479 a 481)

    1.1. Por su parte, la licenciada M.A. de Apolayo presentó oposición al recurso y solicitó se deniegue la petición formulada por la fiscalía. En este sentido, precisó que su representado y la hoy occisa convivieron por un breve espacio, concretamente, tres (3) meses, por tanto, no es posible acreditar su intención de permanenencia como pareja, máxime cuando los menores J.G. y S.R. no son hijos del procesado. Añadió que si bien el justiciable sostuvo una relación amorosa con la hoy occisa, ello no significa que hubiese formado un hogar con ésta. Señaló que si bien existían diferencias en la pareja, esta situación no da lugar a violencia doméstica, porque se trata de un asunto de carácter normal.

    Agregó que no puede considerarse que los motivos del señor J.T. hayan sido intrascendentes, como sostiene el fiscal, porque se advierte la personalidad de la hoy occisa era inestable, lo cual generaba celos y desconfianza en el justiciable.

    En cuanto a la agravante de medio de ejecución atroz, explicó que aún cuando la hoy occisa presentaba varias heridas, ello no implica que haya tenido lugar la mencionada circunstancia agravante, sino que ello ocurrió en atención al momento que vivió el procesado.

    Según la postulante está acreditada la atenuante de la confesión, debido a que el justiciable se entregó ante las autoridades y por su propia cuenta comunicó que había asesinado a la joven G., e incluso informó el lugar donde se encontraban el arma y la ropa que usó al tiempo que se cometió el delito. Sostuvo que de la versión del sindicado se deduce que hubo espontaneidad y oportunidad. (v.f. 485 a 489)

  2. La licenciada M. de Apolayo presentó sustentación de apelación en la cual indicó que debe reconocerse al sindicado una rebaja de pena por su disposición de efectuar la audiencia en derecho, porque ello genera ventajas para la administración de justicia...

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