Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 14 de Octubre de 2009

PonenteEsmeralda Arosemena de Troitiño
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2009
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

El Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, mediante sentencia N°4 de 09 de enero de 2008, condenó a O.J.K. CASTILLO y A.F.B. CASTILLO a la pena de 18 años de prisión e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por igual período como autores del Delito de Homicidio Agravado en perjuicio de BISMARCK MCALLISTER DEL CID RODRÍGUEZ.

El fallo en comento fue apelado al momento de notificarse por los procesados BRÍAS CASTILLO y KELLY CASTILLO (F.709; 710) así como por sus Defensores Oficiosos, L.. L.C.A. (Fs.711-714) y Licda. M.R.M. (Fs.715-716) respectivamente. Los recursos fueron concedidos en el efecto suspensivo y corresponde a esta superioridad resolver la alzada.

FUNDAMENTACIÓN FÁCTICA

Consta en el cuaderno penal que en horas de la tarde del 18 de febrero de 2006, el señor B.M.D.C.R. se encontraba en la casa de su padre, ayudándolo a realizar un trabajo, cuando es sorprendido en la parte externa de la residencia, por miembros de la pandilla "Los Chicanos" quienes realizaron varias detonaciones, ocasionándole la muerte, hecho ocurrido en el sector de T.C., Corregimiento de B.F., Distrito de San Miguelito.

De acuerdo con el Protocolo de Necropsia la causa de muerte "Shock hemorrágico, herida penetrante por proyectil de arma de fuego en el tórax"(F.89-90).

A este hecho delictivo resultaron vinculados A.F.B. CASTILLO, O.J.K.C., A.A.C.F., y luego de cumplirse las fases del proceso, el Jurado de Conciencia determinó la inocencia de A.A.C.F. y declararon responsables por la comisión del delito de homicidio a BRÍAS CASTILLO y K.C..

DISCONFORMIDAD DE LOS RECURRENTES

El Licenciado L.C.A., defensa técnica de A.F.B. CASTILLO (fs. 711-714), solicita la modificación o revocación de la sentencia y que a su patrocinado se le aplique una pena más justa, de acuerdo al artículo 131 del Código Penal, por considerar que lo realizado se enmarca en el tipo penal de homicidio simple.

Señala que de acuerdo a la declaración de P.A.D.C.R., su hermano no vivía con ellos, sino en Chilibre y que había ido a la casa de ellos a pedirle dinero a su papá; lo que indica que el hecho fue coincidental y circunstancial, la acción criminal que se cometió de parte de los autores no se dio a consecuencia de una deliberación previa a la ejecución material del hecho.

La Licenciada M.R., defensa técnica de O.J.K.R.(fs. 715-716), por su parte, manifiesta que la pena impuesta es excesiva, porque sin pruebas el Segundo Tribunal condenó a su patrocinado por premeditación. Sin embargo, no se logró comprobar la persistencia en la resolución delictiva, ni exisitieron actos con...

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