Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 27 de Noviembre de 2009

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2009
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

En grado de apelación ingresa a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, la Sentencia 1RA. INST. N° 12 fechada 9 de junio de 2008, dictada por el Segundo Tribunal Superior de Justicia, dentro del proceso seguido a OLIVER ANTONIO HERRERA SOLIS, por el delito de Homicidio en Grado de Tentativa, en perjuicio de B.H.A. (q.e.p.d.).

El imputado solicitó definir la causa en derecho y llegado el momento de emitir un juicio de responsabilidad frente a los hechos investigados se concluyó la declaratoria de CULPABILIDAD.

En cuanto a la situación del señor H.S., el Segundo Tribunal se pronunció en los siguientes términos:

" En cuanto al hecho investigado, ... encuentra su adecuación típica bajo las previsiones del artículo 131 del Código Penal, que refiere el homicidio simple el cual sanciona con pena de 5 a 12 años de prisión, ello en razón de que ha quedado demostrado dentro del proceso que el día de los hechos O.A.H.S., le propinó una puñalada a B.H.A. (q.e.p.d.), en el área del tórax, causándole la muerte, sin que mediara entre ambos problema alguno.

Para fijar la pena base el Tribunal considera que debe ser de DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN. Se llega a esta conclusión sobre las (sic) base de los parámetros contenidos en el artículo 56, numerales 1, 2, 3, 5, 6, y 7 del Código Penal, esto es los aspectos objetivos y subjetivos del hecho punible, es decir, que el procesado actuó con dolo directo en la ejecución del delito, por cuanto fue su plena voluntad causar la herida al hoy occiso (num.1); la importancia de lesión o de peligro, en razón de que el hecho se ejecutó con arma blanca, y la herida fue proferida en el área del tórax, parte del cuerpo vulnerable (num.2); las condiciones personales del sujeto activo o de la víctima en la medida en que haya influido en la comisión del hecho punible, esto es que tanto el procesado como la víctima se encontraban bajo los efectos de bebidas alcohólicas (num.5); la conducta del agente, anterior, simultánea o posterior al hecho punible, esto es que el procesado O.A.H.S., no registra antecedentes penales (fs.86) (num.6); al igual que el valor o importancia de la cosa, es decir, que el bien jurídico afectado con la agresión fue la vida del hoy occiso B.H.A. (num.7). Procede de igual forma a la condena accesoria de Inhabilitación para ejercer funciones públicas por un lapso de cinco (5) años luego de cumplida la pena de prisión.

El Tribunal ha procedido al examen de las circunstancias que modifican la responsabilidad según se enumeran en los artículos 66 y 67 del Código Penal, y se considera que ninguna de las circunstancias enumeradas en los artículos arriba citados se hacen presentes, si bien el procesado se declaró confeso en el acto de audiencia, no resulta oportuna ni espontánea por cuanto que en su indagatoria excepcionó legítima defensa, lo cual como se indicó no fue demostrado, por ello se mantiene pena líquida de DOCE (12) AÑOS DE...

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