Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 23 de Noviembre de 2009

PonenteJerónimo Mejía E.
Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2009
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Conoce la Sala Segunda de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia, en grado de apelación, el proceso penal seguido a F.C.S., L.C.S. y J.P.G. por el delito de homicidio cometido en perjuicio de MARICELDA CÓRDOBA (Q.E.P.D.).

Contra la Sentencia No.16 de doce (12) de agosto de 2008, proferida por el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, la Licenciada M.R., Defensora de Oficio de L.C.S., el Licenciado G.F., Defensor de Oficio del procesado F.C.S. y el Licenciado ANTONIO VERGARA, Defensor Particular de J.P.G., anunciaron y sustentaron dentro del término oportuno recurso de apelación.

CUADRO FÁCTICO

El proceso penal se inicia de oficio en razón de la muerte violenta de MARICELDA CÓRDOBA (Q.E.P.D.), ocurrida la madrugada del 21 de agosto de 2005, en Santa Marta, sector 4, casa 134, El Hueco, C.B.F., Distrito de San Miguelito, Provincia de Panamá.

El Protocolo de Necropsia, suscrito por la D.E.A., establece como "CAUSAS DE LA MUERTE" lo siguiente:

" - LACERACIÓN CEREBRAL

- FRACTURA CRÁNEO

- HERIDA POR PROYECTIL DE ARMA DE FUEGO PENETRANTE EN LA CABEZA."

En la sección correspondiente a las "CONSIDERACIONES MÉDICO LEGALES", el referido informe contempla lo siguiente:

"Se trata de una mujer joven que recibe un traumatismo por proyectil de arma de fuego a la cabeza, el cual le produce fractura de bóveda y base de cráneo, así como laceración en túnel de la sustancia encefálica. El óbito se produce como consecuencia directa de éste (sic) traumatismo.

Se describe la trayectoria del proyectil: de izquierda a derecha; de abajo hacia arriba y de adelante hacia atrás."

Los señores F.C.S., L.C.S. y J.P.G. fueron vinculados al homicidio y, luego de ser indagados, encausados y procesados penalmente, fueron declarados culpables por un jurado de conciencia (f.558-560) en audiencia oral y pública celebrada el 28 de mayo de 2008.

FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE APELACIÓN PRESENTADO POR EL DEFENSOR PARTICULAR DE J.P.G. (FS.581-583)

El Licenciado A.V.G. difiere de la sentencia proferida por el Tribunal Superior en cuanto al monto de la pena impuesta a su representado.

Según el letrado, el Tribunal partió de la pena mínima de la nueva ley, esto es, 10 años, en lugar de 5 años que fija como pena mínima, la ley vigente al momento de producirse el hecho (Código Penal de 1982).

En el escrito de sustentación del recurso interpuesto, solicita que se le aplique a su representado la pena mínima para el delito de homicidio según la ley vigente al momento de los hechos y que se tome en cuenta que J.P.G. no tiene antecedentes penales.

FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE APELACIÓN PRESENTADO POR EL DEFENSOR DE OFICIO DEL PROCESADO F.C.S. (FS.584-597)

Por su parte, el Licenciado GABRIEL ELIAS FERNÁNDEZ expresa que su disconformidad radica en que el Tribunal de primera instancia, al momento de individualizar la pena impuesta, sólo ponderó las circunstancias que rodearon el hecho, el valor del bien jurídico tutelado y las consecuencias para los familiares de la víctima, pero a su representado no se le tomó en consideración las condiciones personales que lo favorecen, a fin que la tasación de la pena impuesta resulte cónsona con la situación del mismo dentro del proceso.

El Defensor Oficioso puntualiza que el Segundo Tribunal Superior de Justicia no valoró que F.C.S. es delincuente primario y que no hubo señalamientos en el expediente que lo incluyeran como integrante de una pandilla.

Finalmente solicita al Tribunal de Alzada que tome en consideración la aplicación de la circunstancia modificativa de la responsabilidad penal establecida en el numeral 8 del artículo 66 del Código Penal, es decir, "cualquier otra circunstancia no preestablecida por la Ley, que a juicio del Tribunal deba ser apreciada por su analogía con las anteriores o por peculiares condiciones del ambiente", a fin de que se baje la pena de prisión impuesta.

FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE APELACIÓN PRESENTADO POR LA DEFENSORA DE OFICIO DEL PROCESADO L.C.S. (FS.599-601)

La Licenciada M.R. sustenta en tiempo oportuno el recurso de apelación, aduciendo que existen atenuantes que no fueron consideradas al momento de establecer la pena impuesta, pues como se aprecia a fojas 98 a 104, el procesado manifestó cómo se dieron los hechos de manera...

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