Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 23 de Noviembre de 2009

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2009
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Conoce la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia del recurso de apelación presentado por el Licenciado DANILO MONTENEGRO, contra la sentencia. No. 16 P.I. del veintisiete (27) de junio de dos mil ocho (2008), proferida por el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, que resolvió sancionar al señor A.S.D. a la pena de DIECIOCHO (18) AÑOS de prisión e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por TRES (3) años la cual ha de correr de manera paralela a la pena principal como autor del delito de Homicidio Doloso Agravado en perjuicio de FRAMKLINE ENMANUEL MORENO (q.e.p.d.).

En virtud de la decisión anterior el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, se pronunció respecto a la conducta de A.S.D. en los siguientes términos:

"1º-La conducta que se reprocha a A.S.D. es la de haber impactado la anatomía del infortunado FRANKLIN (sic) EMANUEL (sic) MORENO con arma blanca, cuchillo, provocándole tres heridas siendo la ubicada en el cuello mortal de por sí y con la cual le seccionó la arteria carótica externa y las venas yugulares externas e internas, situación que lo condujo a la muerte, fs. 65-69 y 217.

  1. -SALAZAR DOMÍNGUEZ de acuerdo a las evaluaciones tanto siquiátricas (sic) como sicológica (sic), es una persona exigente, malhumorado insatisfecho, temperamental, desconfiado, resentido y, puede incluso, presentar irritabilidad y agresividad irracional ante la más leve frustración, es así como se explica que ante la discusión por el disco puesto por el occiso, el procesado presentó una agresividad tal que , sin conocer al occiso pues, era la primera vez que se encontraban, lo atacó de manera desaforada.

  2. -La S. estima se está ante un homicidio agravado al encuadrar la situación en el artículo 132.3 del Código Penal anterior, que le resulta más favorable. Es decir, no hay justificación alguna para tan nefasto hecho, o sea, se configura el motivo fútil en razón de la desproporción existente entre el estímulo de la víctima, poner disco típico en la rocola y la reacción del procesado, ataque mortal con arma blanca, cuchillo.

  3. -La norma trasgredida conlleva sanción de prisión que oscila entre doce (12) y veinte (20) años.

    Para la individualización de la pena, aprecian los factores previstos en el artículo 79, numerales 2,3,4,5,6 del Código Penal que se traducen en:

    4.1º-El hecho ocurre en la parte de afuera de un Centro de entretención (cantina) en horas de la noche.

    4.2º-Realmente no hubo motivo para tal acción y aunado no prestó auxilio a su víctima, por el contrario se alejó.

    4.3º-El procesado es consciente que el licor lo transforma, pese a ello, asume lo que pueda pasar al ingerir lo que le resulta un veneno a su cuerpo. Sin embargo, cabe acotar que en autos no está probada su ebriedad, por el contrario, los testigos aducen que no lo estaba.

    4.4º-Salazar D. no registra antecedentes penales o policivos, y tampoco se encuentra reseñado, fs.170 y 183.

    4.5º-El bien vulnerado es el más importante de todos, la vida, de ella se derivan todos los demás.

    4.6º-El finado estaba ebrio y pese a ello, intentó evitar la situación, estaba desarmado y sólo contaba con 24 años de edad. De acuerdo a su madre era el que la ayudaba, su mano derecha y no era problemático.

  4. -Fundamentada en el análisis realizado la Sala concluye que el señor A.S.D. debe sancionarse con dieciocho (18) años de prisión, la cual queda como pena líquida a cumplir al no existir atenuantes o agravantes que la modifiquen.

    Accesoriamente se condena a la inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por un lapso de tres (3) años...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR