Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 23 de Noviembre de 2009

PonenteMirtha Vanegas de Pazmiño
Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2009
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

El Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá, mediante Sentencia N°27-P.I. de 28 de noviembre de 2008, condenó a G.A. R.Q. (A) KINKI, a la pena de doce (12) años de prisión e inhabilitación por el término de tres (3) años, para el ejercicio de funciones públicas, como autor del delito de homicidio doloso agravado en perjuicio de J.J.G.B..

Contra esta decisión judicial, el procesado y su defensor técnico anunciaron apelación, la cual formalizó en tiempo oportuno. La disconformidad del apelante radica en síntesis, en la calificación del delito como homicidio agravado por premeditación, porque no existen pruebas contundentes que indiquen este aspecto.

Sostiene que el Tribunal A Quo, se fundamentó en la declaración de Z.O.D., quien establece que entre su representado y la víctima tuvieron una discusión en horas de la mañana del mismo día en que se originan los hechos, donde lo amenazaba de muerte, pero advierte que la testigo, desde su primera declaración no manifestó esto, por lo que no puede tenerse como contundente esta deposición.

La conducta de G.R., a su criterio, lejos de ser ejecutada con tranquilidad y frialdad del ánimo, es de un hombre cegado por los celos, ya que su expareja tenía otra relación.

Concluye manifestando, que para que se configure esta agravante de premeditación es necesario la concurrencia de ciertos elementos que ha descrito la jurisprudencia, decisión permanente, frialdad de ánimo, escogencia del lugar, lo cual no se ha probado, por lo que solicita se modifique la pena impuesta a su patrocinado y se le imponga una menor, pues se trata de un homicidio simple y no agravado.

Conocidos los reparos que formula el defensor técnico, no se presentó escrito de objeciones por parte del Ministerio Público, quedando el expediente en estado de resolver, lo que hace tomando en consideración la regla procesal establecida en el artículo 2424 del Código Judicial, atendiendo únicamente a los puntos de la resolución impugnada que censura el apelante.

  1. presente encuesta penal tiene su génesis con la Diligencia de Reconcimiento de Cadáver, de quien en vida se llamó J.G.B., realizada por funcionarios de la Fiscalía Auxiliar de la República, el 14 de enero de 2007, en la morgue del Hospital Santo Tomás.

Según las investigaciones del caso, el incidente donde perdiera la vida el señor G.B., tiene lugar en Valle de Urracá, Distrito de San Miguelito, cuando G.R., ex pareja sentimental de Z.O., llegó a la residencia de ésta en compañía de otro sujeto, sostiene una confrontación con su ex suegro, lo sacan del inmueble, y luego de cerrarle las puertas, decide introducir el cañón de la pistola por los bloques...

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