Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 3 de Septiembre de 2003

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2003
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Conoce la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia del recurso de apelación interpuesto por la señora I.M.G. contra la sentencia Nº 31-P.I. de fecha 4 de diciembre de 2002, mediante el cual el Segundo Tribunal Superior de Justicia la condenó a la pena de 15 años de prisión e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por igual período como autora del delito de Homicidio Doloso Agravado en perjuicio de su hija recién nacida E.E.G..

Esta resolución fue sustentada dentro del término de ley por su Defensor de Oficio, mediante escrito visible a fojas 208-209.

De este escrito de sustentación se le corrió traslado a la contraparte por el término de 3 días hábiles, a fin de que presentará sus objeciones. (fs. 211-213)

Vencido el término correspondiente se remite a esta Superioridad en el efecto suspensivo a fin de que se surta la alzada.

FUNDAMENTOS DE LA APELANTE

El Lcdo. L.C.A.R., Defensor de Oficio de la procesada I.M.G. en lo medular de su pretensión, manifiesta que no comparte la decisión del Tribunal de primera instancia, toda vez que al momento de individualizar la pena determinó que no se observaron circunstancias atenuantes ni agravantes y partió de una pena base de 15 de años, y que por lo tanto no comparte esta opinión, porque considera que en este caso en particular se adecuan como atenuantes las circunstancias que rodearon el hecho, es decir las peculiares condiciones del ambiente. En otras palabras alega que no se tomó en cuenta la realidad social de la imputada, la cual queda demostrada a través de la evaluación social. visible a fojas 144-154. En base a esta argumentación solicita se reforme la condena impuesta y se establezca una pena cónsona con la realidad procesal de la imputada.

OPINIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO

El señor F. Superior Especial, L.. C.A., en su contestación al traslado de la apelación, está de acuerdo con la posición de la defensa, toda vez que considera que el Juez de la causa no ponderó ni apreció las circunstancias particulares de este caso. Que en autos está demostrado que I. desde pequeña se desenvolvió en constantes abusos, frustraciones e inseguridad. Y que fue el miedo a su marido, lo que la llevó a cometer el homicidio de su pequeña hija, que este miedo es comprensible y hasta razonable si se tienen en cuenta las particularidades circunstancias de vida, pues mató pese al trascendente instinto maternal, por desesperación, como única forma de mantenerse a flote ante la realidad que vivía.

Prosigue en su escrito y sostiene que la justicia penal no puede ser indiferente, ya que dejaría al margen al ser humano, para ser una justicia sin vocación justa. Y...

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