Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 3 de Septiembre de 2003

PonenteRoberto González R.
Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2003
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Como consecuencia de un veredicto de culpabilidad emitido por un Jurado de Conciencia, el Segundo Tribunal Superior de Justicia, a través de Sentencia calendada 4 de enero de 2003, CONDENO a R.P.G. GUERRA Y JULIO CESAR GODOY GUERRA de generales conocidas en autos, a la pena de DIECIOCHO (18) AÑOS DE PRISIÓN e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por igual período, como autores del delito de Homicidio Doloso Agravado en perjuicio de C.A.R.L. y E.A.G.D..

Esta decisión fue apelada por la licenciada Geomara Guerra de Jones, Fiscal Segunda Superior (reverso de foja 1194) y los procesados J.C.G.G. (f. 1196) y R.P.G.G. (f. 1195), por lo que dichos recursos fueron concedidos en el efecto suspensivo con el fin que se surta la alzada.

FUNDAMENTO DE LOS APELANTES

APELACION DEL MINISTERIO PÚBLICO:

La licenciada Geomara Guerra de Jones, Fiscal Segunda Superior del Primer Distrito Judicial, sostiene que su descacuerdo radica en el criterio discrecional del juzgador primario al establecer la sanción de 18 años de prisión y que de tomar en consideración los factores establecidos en el artículo 56 del Código Penal, la pena a imponer por los homicidios de C.R.L. y E.A.D., debe ser aumentada.

En este orden de ideas, indica que el juzgador expone suficientes motivos de agravación de responsabilidad a los procesados al cercenar la vida humana de jóvenes que prometían una vida productiva, lo que ha debido valorarse en su justa medida para de esta manera tasar una pena más consecuente con los efectos que ha dejado estos dos homicidios, los que se llevaron a cabo con premeditación, por lo que la pena a imponer debe ser más severa de la permitida en el Código Penal (20 años) de lo contrario, la dosificación o tasación de la pena no sería justa ni correspondiente con lo que exige nuestro ordenamiento jurídico penal en esta tarea de fijación de la pena .

De acuerdo a los motivos expuestos, solicita se revoque la decisión proferida por el Segundo Tribunal Superior de Justicia medinte sentencia de 4 de enero de 2002 (fs. 1217 a 1221).

APELACIÓN A FAVOR DE P.G. GUERRA

El licenciado E.M.G., defensor oficioso de R.G.G., en su escrito visible de fojas 1223 a 1225, sostiene que la pena no fue establecida conforme a lo señalado en el artículo 56 del Código Penal y carecía de motivación. Alega en favor del procesado que no existen agravantes ni atenuantes, no obstante, el numeral 6 del referido artículo hace alusión a la conducta del agente, anterior, simultánea o posterior al hecho punible. De allí que el tribunal no tomó en cuenta que P.G.G., no tiene antecedentes penales ni policivos y que a su entender, si bien lo expuesto no es atenuante, debe valorarse al momento de la dosificación de la pena.

En este sentido solicita que se modifique la pena impuesta a P.G. y en cosencuencia se le tomen en cuenta las atenuantes de ley que le corresponde conforme a derecho (fs.1223 a 1225).

APELACIÓN A FAVOR DE JULIO CESAR GODOY GUERRA:

El licenciado G.E.F.M., sostiene que al momento de dosificarse la pena esta no fue motivada, por lo que una sentencia absolutamente inmotivada violenta las posibilidades de defensa del o los afectados...

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