Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 6 de Septiembre de 2004

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2004
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

En grado de apelación ingresa a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, la Sentencia 1ra Inst. Nº 99 de veinticinco (25) de noviembre de dos mil tres (2003), dictada por el Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, dentro del proceso seguido a ERICK A.L.R., por delito de HOMICIDIO DOLOSO en perjuicio de M.D.S..

Durante la audiencia oral el Jurado de Conciencia profirió un veredicto Condenatorio para ERICK LOPEZ.

El Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial identifica el hecho delictivo como homicidio doloso agravado indicando que la conducta del imputado revelaba premeditación. Dada la programación del acto logra acorralar al occiso, insistiendo en sus disparos hasta matarlo. Manifiesta estar comprobada la persecución de la víctima. Apunta que el protocolo de necropsia expresa que los proyectiles entraron por la parte posterior del cuerpo, desvirtuando el relato del acusado. Por lo expuesto, encuadra el delito en el artículo 132 numeral 2 del Código Penal, cuya sanción se encuentra entre los doce a veinte años.

Al individualizar la pena, se pronunció tomando en consideración los factores previstos en el artículo 56 ordinales 1,3,4,5 y 6 del Código Penal, de la siguiente manera:

2.1. El procesado llevó a cabo el hecho en un lugar público, el establecimiento comercial de lavado de automóviles, hasta donde lo persiguió para hacerle disparos en forma persistente y aun cuando el sujeto sale huyendo con la finalidad de salvar su vida, le sigue disparando por la parte posterior del vehículo conducido por la víctima, hasta lograr impactarlo y matarlo ante la mirada de las personas de la comunidad.

De acuerdo con la información obtenida durante el curso de las investigaciones, el señor procesado E.A.L.R., tenía 22 años cuando ocurrieron los hechos, cursó estudios hasta tercer año de la educación secundaria, es soltero, de oficio mercaderista y tiene un coeficiente de inteligencia normal.

2.2.- La víctima no portaba arma ni tuvo ninguna oportunidad de defenderse, por lo cual salió huyendo para tratar de salvar su vida, existía enemistad entre ésta y el sujeto activo y el día de los hechos prestaba servicio en calidad de taxista.

2.3- El procesado no auxilió a la víctima, no registra antecedentes penales ni policivos y fue necesario activar los mecanismos de seguridad para lograr aprehenderlo en la residencia de su tío el señor J.J. H.F., el día 9 de mayo del 2001, en el sector de El Espino, Distrito de San Carlos...

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